REGLAS CLARAS DE JUEGO EN LOS
NEGOCIOS
¿Puedo defender mi negocio
contra competidores deshonestos?
Se pudiera afirmar casi como un
principio general y sin lugar a dudas que a nivel mundial las actividades
económicas de carácter privado se basan en su libre desarrollo, incluso en la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 112 señala:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otra de interés social...” Esta disposición refleja
la tendencia de normativas similares contenidas en tratados internacionales y
leyes de otros países. Estos principios de libre mercado comprenden que el
bienestar de la sociedades depende en buena medida del fomento de actividades
económicas emprendedoras de carácter privado que tengan varios propósitos;
generar nuevos empleos, obtener una retribución monetaria por el esfuerzo que
llevan a cabo personas emprendedoras con iniciativa para crear nuevas unidades
de producción y ofrecer variadas opciones de productos o servicios a los
ciudadanos que permitan mejorar su calidad de vida.
Ahora bien, si todos comprendemos
cual es el escenario sobre el libre mercado y los objetivos que persiguen sus
actores, ¿cómo nos explicamos la competencia desleal?, entendiendo ésta como la
comisión de actos contrarios a los usos y prácticas honestas. Afortunadamente
los agentes económicos cuentan con mecanismos legales que permiten combatir con
este tipo de conductas anticompetitivas y restablecer las condiciones
permitidas para seguir compitiendo. Así tenemos acciones establecidas en la Ley
de Propiedad Industrial para los titulares de marcas, patentes, modelos
y dibujos industriales, contra aquellos que se aprovechan de su reputación
industrial o comercial adquirida con esfuerzo; la Ley sobre de Derecho de Autor que
ofrece la defensa del Derecho de Paternidad sobre una obra (literarias,
artísticas, científicas, programas de computación), la prohibición de
reproducir, divulgar, o comunicar obras sin autorización del titular; la Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que promueve
y protege el ejercicio de la libre competencia, la cual prohíbe el desarrollo de
conductas que tiendan a la eliminación de competidores a través de la
competencia desleal, especialmente: con prácticas de publicidad engañosa o
falsa, promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas,
violación de secretos industriales, simulación de productos, entre otros. Forman
también parte de la estructura legal de defensa con la que cuenta el
propietario de una empresa, negocio o establecimiento comercial; el Convención de París (del cual Venezuela
es parte), el Código Civil, los Códigos de Ética Profesional y los Principios
Generales de Derecho.
Es importante analizar cada
situación, el agente que la causa y que está afectando la normal actividad
de la empresa, negocio o establecimiento comercial, pues las formas de
aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno pueden adquirir una infinidad de
formas y expresiones, que en ocasiones no son tan obvias. Las prácticas
ilícitas causan daños reales (morales o patrimoniales) no solo a la parte
directamente afectada, sino al consumidor incauto y a la sociedad en
general por desestabilizar el mercado.
La recomendación sería
observar atentamente el entorno y los actores donde se lleva a cabo la
actividad económica, detectar cual es el hecho que se presume irregular y
afecta directa o indirectamente, por último acudir a un especialista que
analice la situación, sus elementos y ejecute las acciones pertinentes para
lograr restablecer el escenario donde se desarrollan la actividad económica
licita, sacando del mercado al infractor.
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Abg. Jesús Ríos Mujica
Especialista en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Cel. (58) (414) 273.73.88
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