sábado, 16 de febrero de 2013


REGLAS CLARAS DE JUEGO EN LOS NEGOCIOS
¿Puedo defender mi negocio contra competidores deshonestos?


Se pudiera afirmar casi como un principio general y sin lugar a dudas que a nivel mundial las actividades económicas de carácter privado se basan en su libre desarrollo, incluso en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 112 señala: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otra de interés social...” Esta disposición refleja la tendencia de normativas similares contenidas en tratados internacionales y leyes de otros países. Estos principios de libre mercado comprenden que el bienestar de la sociedades depende en buena medida del fomento de actividades económicas emprendedoras de carácter privado que tengan varios propósitos; generar nuevos empleos, obtener una retribución monetaria por el esfuerzo que llevan a cabo personas emprendedoras con iniciativa para crear nuevas unidades de producción y ofrecer variadas opciones de productos o servicios a los ciudadanos que permitan mejorar su calidad de vida.

Ahora bien, si todos comprendemos cual es el escenario sobre el libre mercado y los objetivos que persiguen sus actores, ¿cómo nos explicamos la competencia desleal?, entendiendo ésta como la comisión de actos contrarios a los usos y prácticas honestas. Afortunadamente los agentes económicos cuentan con mecanismos legales que permiten combatir con este tipo de conductas anticompetitivas y restablecer las condiciones permitidas para seguir compitiendo. Así tenemos acciones establecidas en la Ley de Propiedad Industrial para los titulares de marcas, patentes, modelos y dibujos industriales, contra aquellos que se aprovechan de su reputación industrial o comercial adquirida con esfuerzo; la Ley sobre de Derecho de Autor que ofrece la defensa del Derecho de Paternidad sobre una obra (literarias, artísticas, científicas, programas de computación), la prohibición de reproducir, divulgar, o comunicar obras sin autorización del titular; la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que promueve y protege el ejercicio de la libre competencia, la cual prohíbe el desarrollo de conductas que tiendan a la eliminación de competidores a través de la competencia desleal, especialmente: con prácticas de publicidad engañosa o falsa, promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, violación de secretos industriales, simulación de productos, entre otros. Forman también parte de la estructura legal de defensa con la que cuenta el propietario de una empresa, negocio o establecimiento comercial; el Convención de París (del cual Venezuela es parte), el Código Civil, los Códigos de Ética Profesional y los Principios Generales de Derecho. 

Es importante analizar cada situación, el agente que la causa y que está afectando la normal actividad de la empresa, negocio o establecimiento comercial, pues las formas de aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno pueden adquirir una infinidad de formas y expresiones, que en ocasiones no son tan obvias. Las prácticas ilícitas causan daños reales (morales o patrimoniales) no solo a la parte directamente afectada, sino al consumidor incauto y a la sociedad en general por desestabilizar el mercado.
La recomendación sería observar atentamente el entorno y los actores donde se lleva a cabo la actividad económica, detectar cual es el hecho que se presume irregular y afecta directa o indirectamente, por último acudir a un especialista que analice la situación, sus elementos y ejecute las acciones pertinentes para lograr restablecer el escenario donde se desarrollan la actividad económica licita, sacando del mercado al infractor.                    
 
Abg. Jesús Ríos Mujica
Especialista en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Cel. (58) (414) 273.73.88

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