domingo, 24 de febrero de 2013

MARCAS
LA IMPORTANCIA DE PROTEGERLAS
 
La Marca, es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o SERVICIOS frente a los productos o servicios de sus competidores en el mercado. Es un signo distintivo que se protege mediante la obtención de un título administrativo que otorga el Estado, y confiere a su titular durante un tiempo determinado el derecho de uso exclusivo, pudiendo impedir su uso no autorizado por parte de otros competidores. Su función principal podemos resumirla en dos sentidos; le permite a su titular identificar su producto o servicio de otro producto o servicio similar en el mercado (promoviendo la competencia leal), y principalmente su origen empresarial, lo cual es un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas, por su parte al consumidor le permite identificar el producto o servicio de su preferencia y protegerlo del riesgo de confusión. La Marca otorga a la empresa el Derecho Exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que puedan crear confusión.  
Si la empresa no registra la Marca, las inversiones que realice en comercialización, mercadeo y publicidad para su producto o servicio puede resultar infructuosa, ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares, o lo que sería aún peor; adelantarse y solicitar antes el registro. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a clientes ya captados, sino que puede dañar su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.   
En Venezuela solo el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es el organismo facultado por el estado para recibir solicitudes de protección de Marca y otorgar su registro correspondiente, previa revisión y cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley.
Las falsificaciones de marcas y otros bienes de carácter intelectual constituyen un problema creciente que perjudica directamente la economía de todos los países.
¿Qué debemos hacer en caso de que nuestra Marca este siendo utilizada sin autorización?
Ya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la importancia y la protección de las Marcas, así podemos observarlo en el Art. 98: "...El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas...". Por su parte la Ley de Propiedad Industrial (LPI), penaliza usos indebidos de la Marcas, así podemos observarlo en su Art. 99: "...La misma pena prevista en el Art. 98 (LPI) será aplicable al que, para perjudicar los derechos e intereses del legítimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con éstos se confundan.". En consecuencia por tratrarse de conductas intencionales y con ánimo de lucro, el titular del derecho sobre la marca puede ejercer acciones administrativas, civiles y penales ante los organismos y tribunales competentes.   
Podemos concluir que la marca es el receptáculo de muchas cosas, entre otras, origen empresarial del producto o servicio, calidad, esfuerzo y trabajo de producción, entre otros elementos. No se tiene éxito comercial con solo tener un buen producto o servicio es necesario tener una Marca registrada con fuerza distintiva en el mercado.   

Abg. Jesús Ríos Mujica
Consultor en Propiedad Intelectual
Edo. Aragua, Venezuela
Cel. (58) (0414) 273.73.88
@jesusriosepi






 
 

sábado, 16 de febrero de 2013


REGLAS CLARAS DE JUEGO EN LOS NEGOCIOS
¿Puedo defender mi negocio contra competidores deshonestos?


Se pudiera afirmar casi como un principio general y sin lugar a dudas que a nivel mundial las actividades económicas de carácter privado se basan en su libre desarrollo, incluso en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 112 señala: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otra de interés social...” Esta disposición refleja la tendencia de normativas similares contenidas en tratados internacionales y leyes de otros países. Estos principios de libre mercado comprenden que el bienestar de la sociedades depende en buena medida del fomento de actividades económicas emprendedoras de carácter privado que tengan varios propósitos; generar nuevos empleos, obtener una retribución monetaria por el esfuerzo que llevan a cabo personas emprendedoras con iniciativa para crear nuevas unidades de producción y ofrecer variadas opciones de productos o servicios a los ciudadanos que permitan mejorar su calidad de vida.

Ahora bien, si todos comprendemos cual es el escenario sobre el libre mercado y los objetivos que persiguen sus actores, ¿cómo nos explicamos la competencia desleal?, entendiendo ésta como la comisión de actos contrarios a los usos y prácticas honestas. Afortunadamente los agentes económicos cuentan con mecanismos legales que permiten combatir con este tipo de conductas anticompetitivas y restablecer las condiciones permitidas para seguir compitiendo. Así tenemos acciones establecidas en la Ley de Propiedad Industrial para los titulares de marcas, patentes, modelos y dibujos industriales, contra aquellos que se aprovechan de su reputación industrial o comercial adquirida con esfuerzo; la Ley sobre de Derecho de Autor que ofrece la defensa del Derecho de Paternidad sobre una obra (literarias, artísticas, científicas, programas de computación), la prohibición de reproducir, divulgar, o comunicar obras sin autorización del titular; la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que promueve y protege el ejercicio de la libre competencia, la cual prohíbe el desarrollo de conductas que tiendan a la eliminación de competidores a través de la competencia desleal, especialmente: con prácticas de publicidad engañosa o falsa, promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, violación de secretos industriales, simulación de productos, entre otros. Forman también parte de la estructura legal de defensa con la que cuenta el propietario de una empresa, negocio o establecimiento comercial; el Convención de París (del cual Venezuela es parte), el Código Civil, los Códigos de Ética Profesional y los Principios Generales de Derecho. 

Es importante analizar cada situación, el agente que la causa y que está afectando la normal actividad de la empresa, negocio o establecimiento comercial, pues las formas de aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno pueden adquirir una infinidad de formas y expresiones, que en ocasiones no son tan obvias. Las prácticas ilícitas causan daños reales (morales o patrimoniales) no solo a la parte directamente afectada, sino al consumidor incauto y a la sociedad en general por desestabilizar el mercado.
La recomendación sería observar atentamente el entorno y los actores donde se lleva a cabo la actividad económica, detectar cual es el hecho que se presume irregular y afecta directa o indirectamente, por último acudir a un especialista que analice la situación, sus elementos y ejecute las acciones pertinentes para lograr restablecer el escenario donde se desarrollan la actividad económica licita, sacando del mercado al infractor.                    
 
Abg. Jesús Ríos Mujica
Especialista en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Cel. (58) (414) 273.73.88

jueves, 14 de febrero de 2013




Vigilancia Tecnológica

vigilancia tecnologica21 y 22 de Febrero de 2013
FACILITADOR
Aura Troconis: Socióloga con postgrado en Desarrollo Organizacional. Especialista en prospectiva y vigilancia tecnológica. Profesora del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Simón Bolívar.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Profesionales del sector público o privado, cuyas actividades estén orientadas a la asesoría en la formulación de proyectos científico-tecnológicos, toma de decisiones estratégicas, unidades de investigación y desarrollo, profesionales que hacen seguimiento del entorno, responsables de investigación de mercado, personal del área de planificación estratégica.
OBJETIVO
Proporcionar al participante un conjunto de conceptos y herramientas que le permitan entender, diseñar y gerenciar de manera efectiva, los procesos relacionados con la estructuración de la información estratégica para la toma de decisiones.
CONTENIDO
•Fundamentos teóricos de la vigilancia tecnológica y fuentes de información y herramientas.
•Práctica y manejo de bases de datos científico – tecnológicas.
DURACIÓN
16 horas académicas (2 días) 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
DIRECCION
Av. Francisco de Miranda, Torre La Primera, piso 15, Urb. Campo Alegre, frente al Centro Lido, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela.
INVERSION
La inversión por participante es de Bs. 2.450,00 + IVA: Bs. 294,00 para un TOTAL: Bs. 2.744,00. Favor no retener ISLR, La Corporación Parque Tecnológico Sartenejas está exenta según resolución 200-34300.
INCLUYE
Material didáctico, certificado digital de participación, refrigerios (matutino y vespertino). No incluye almuerzo.
MODALIDADES DE PAGO (Click aqui)
PARA MAS INFORMACIÓN
Comuniquese a través de los teléfonos: 0212.9064237, Fax 0212.9064246, o escríbanos a la dirección de correo formacion@pts.orgve