sábado, 31 de diciembre de 2011

Amigo visitante del BLOG
 

Desde Venezuela, uno de los países más hermosos y lleno de talento humano, gente creativa, cálida y con muy buenas ideas. El creador de este BLOG, que solo ha querido colocar una granito de arena con la difusión de temas, eventos, y novedades relacionadas con la importante área de la Propiedad Intelectual les desea una Feliz y Prospero año 2012.

Que el 2012 venga cargado de más iniciativas, de más talento, de nuevas creaciones, innovaciones, novedades, en fin, de nuevas propuestas que mejoren la calidad de vida de todos los que habitamos este planeta y nos permita tener un mundo mejor. Esto puede ser posible con el aporte que haga cada uno de nosotros, respetando los derechos de los creadores, respetando el trabajo y la dedicación de esa persona que ha invertido tiempo, dinero y mucho sacrificio, para ofrecer al mundo una creación de su intelecto.

Espero seguir contando con sus visitas, con sus comentarios y opiniones, con sus recomendaciones. Los invito a que se atrevan a enviar sus sugerencias, alguna novedad, eventos, nuevas creaciones, discusiones sobre temas de Propiedad Intelectual a través del correo electrónico jesusriosm49@gmail.com. Sientan como suyo este medio informativo.


Atentamente



Jesús Ríos Mujica
Abogado

Edición y propiedad intelectual: del papel al formato digital

Texto Fernando Carbajo Cascón Profesor titular de Derecho Mercantil. Universidad de Salamanca


La tecnología digital y las telecomunicaciones avanzadas ofrecen nuevas formas de creación, expresión y explotación de contenido, y han provocado también la aparición de nuevos modelos de negocio. Pero lo digital trae asimismo una creciente piratería de contenidos que amenaza gravemente la supervivencia de la industria cultural. Las condiciones tecnológicas exigían una adaptación del derecho de propiedad intelectual, que comenzó en Ginebra en 1996.
En el nuevo entorno de la sociedad de la información, donde todo gira alrededor de la información entendida en un sentido amplísimo –abraza el completo acervo cultural–, la propiedad intelectual asume una posición relevante como mecanismo incentivador de la creación y de la inversión en contenidos, bienes o productos culturales, de acuerdo con la creciente importancia que ha ido adquiriendo la industria de la cultura y del entretenimiento en cuanto piedra angular del llamado capitalismo cultural o cognitivo.
© Albert Armengol
La tecnología digital y las telecomunicaciones avanzadas ofrecen nuevas formas y técnicas de creación, como el hipertexto y la multimedia; nuevas formas de expresión o representación de creaciones intelectuales y productos culturales, como las llamadas publicaciones electrónicas, en soportes digitales tangibles (CD-ROM) o intangibles (archivos digitales almacenados en la memoria interna de ordenadores u otros equipos electrónicos), y nuevas formas de explotación de contenidos entre el público, como la difusión en línea bajo demanda. También han provocado la aparición de nuevos modelos de negocio comerciales, basados en derechos de acceso temporales o permanentes a copias digitales, y de modelos no comerciales, de difusión de contenidos en régimen abierto. Asimismo, lo digital trae consigo una creciente piratería de contenidos que amenaza gravemente la supervivencia misma de la industria cultural.

Adaptación de la normativa

Las nuevas condiciones tecnológicas exigían una adaptación del derecho de propiedad intelectual. El proceso de adaptación de la normativa recibió el banderazo de salida con la promulgación de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre derechos de autor (TODA) y sobre intérpretes, ejecutantes y fonogramas (TOIEF), que tuvo lugar en Ginebra en 1996. Estos tratados internacionales fueron desarrollados, a su vez, por la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DDASI), la cual ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (TRLPI).
La nueva normativa destaca por una ampliación del alcance de los derechos tradicionales de explotación de obras y prestaciones artísticas e industriales. En particular el derecho de reproducción (art. 18 TRLPI), que incluye ahora la facultad de prohibir o autorizar reproducciones provisionales y permanentes, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra (o prestación afín) o de parte de ella; y el derecho de puesta a disposición del público (o derecho de comunicación pública interactiva), definido como la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art. 20.2.i TRLPI). También se ha procedido a la redefinición de algunos e importantes límites a los derechos exclusivos, fundamentalmente la copia privada digital y la compensación equitativa en forma de canon (arts. 31.2 y 25 TRLPI). Otra de las novedades importantes introducidas por la nueva legislación es la protección que se otorga a las medidas tecnológicas, como los mecanismos de control de acceso, control del copiado, etc., y a los sistemas de información para la gestión de derechos frente a posibles actos de elusión (arts. 160, 161 y 162 TRLPI).

© George Steinmetz / Corbis
El modelo perseguido consiste en la comercialización de copias digitales en régimen de licencias de usuario final. El titular de derechos define los usos prohibidos y permitidos con ayuda de sistemas de gestión digital de derechos (DRM) para proteger la obra e impedir usos no autorizados. En el entorno fuera de línea se establece un complejo equilibrio entre la explotación de contenidos con medidas tecnológicas y el disfrute de algunas excepciones legales, mientras que en el entorno en línea interactivo –con el ánimo de potenciar el comercio electrónico de contenidos– se atribuye prioridad a lo dispuesto en el contrato de licencia sobre las excepciones previstas con carácter general en la ley, que pierden así toda eficacia.


Modelos de acceso abierto y piratería digital

Las herramientas y telecomunicaciones digitales han potenciado extraordinariamente las posibilidades de acceso a la información, incluyendo todo tipo de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos conexos. Ello favorece la libertad de creación, expresión e información al margen de los intermediarios culturales tradicionales (editores y productores). De este modo se superan con creces las estrechas facultades que otorgan a los usuarios y competidores los límites o excepciones a los derechos exclusivos de propiedad intelectual (copia privada, parodia, cita y reseñas, ilustración, reproducción y préstamo en bibliotecas y archivos), derechos muy alejados de las necesidades de información del conjunto de la sociedad, que ya no necesita reclamar esos límites para conseguir acceder a los contenidos.
La tecnología, además, ofrece al creador vías alternativas para la difusión de sus obras al margen de la industria editorial mediante modelos de acceso abierto en forma de licencias públicas generales (GPL), como las célebres licencias Creative Commons. De acuerdo con ellas, el creador decide libremente subir sus contenidos a la red y permite a los usuarios reproducir, distribuir y comunicar su obra. También puede, según los casos, autorizar su transformación y realizar usos comerciales de ella. Este modelo de libre acceso se ha generalizado para todas las manifestaciones creativas y facilita la difusión de la obra a través de la red –en sitios web, blogs y redes sociales–, pero tiene una especial incidencia en las obras científicas, lo que ha dado lugar al movimiento open access, esto es, la difusión en abierto de creaciones científicas en repositorios institucionales de universidades y centros de investigación.

El modelo de libre acceso tiende a identificarse de forma genérica con el revolucionario término copyleft, pero en rigor este no es más que una cláusula –incorporable a la licencia pública general– que obliga a todo aquel que haga una transformación autorizada de la obra original a compartir por igual (share alike), es decir, en las mismas condiciones de acceso autorizadas en origen por el primer autor de la obra. De esta manera el copyleft se convierte en la máxima expresión de la idea del procomún, que se sustancia ahora en la iniciativa de compartir las creaciones con toda la sociedad mundial y de impulsar las creaciones compartidas o creaciones gregarias. Pero el copyleft (en general las licencias públicas generales y el acceso abierto) es copyright, pues está basado en la libre decisión del creador sustentada en el derecho de propiedad sobre la obra que nace por el simple hecho de la creación.
Por lo demás, las herramientas técnicas que permiten el libre intercambio entre usuarios de todo el mundo de ficheros con contenidos protegidos sin contar con la autorización de los legítimos titulares de la propiedad intelectual, han generado una nueva cultura de la transgresión y la aparición de un mercado pirata global de contenidos digitales. Este fenómeno –que nada tiene que ver con las licencias públicas generales o el movimiento open access– se sustenta fundamentalmente en los programas y redes de intercambio de ficheros entre iguales o redes peer to peer (P2P). Con todo, en los últimos años se viene produciendo un giro hacia las descargas directas de archivos con contenidos ilícitos alojados por usuarios particulares en sitios de almacenamiento masivo de información (webhosting megasites como megaupload.com o rapidshare.com), contenidos que se ponen a disposición del gran público por medio de enlaces en webs y blogs que funcionan como meros intermediarios y que, normalmente, bajo una apariencia de neutralidad, se lucran indirectamente mediante publicidad. La piratería digital amenaza gravemente no solo al sector de la industria cultural (que representa aproximadamente un 4% del PIB en países desarrollados), sino también, probablemente, a la diversidad cultural.

Retos para el sector editorial

Una vez consolidados los equipos de lectura digital, el sector editorial está viendo cómo se incrementa año a año espectacularmente la piratería de libros y revistas en internet. El motivo es el propio fracaso del sector en el proceso de adaptación al mercado digital de contenidos, fenómeno que obedece, por una parte, a las lentas y difíciles negociaciones con autores, traductores y agentes literarios, y por otra parte al naufragio de los modelos de negocio basados en la descarga de copias digitales en régimen de pago por uso con precios poco atractivos para el consumidor (inferiores apenas en un 30% al precio del libro en papel), como demuestra el escaso éxito de la plataforma libranda.com, impulsada por los principales grupos editoriales españoles.
El sector editorial debe abordar sin dilación el tránsito hacia nuevos modelos de negocio, para adaptarse a nuevas formas de creación y a nuevos perfiles de lectores y de consumo de obras literarias y gráficas. Y debe hacerlo, por un lado, en diálogo necesario y permanente con autores, traductores y agentes literarios, y por otro lado luchando activamente contra la piratería digital. Las últimas reformas legislativas (disposición final 43ª de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, conocida como “Ley Sinde”) encaminadas a frenar la piratería de contenidos –mediante la lucha no contra los usuarios de redes P2P, sino contra intermediarios como las webs de enlaces– constituyen un primer paso para impulsar modelos de negocios legales de contenidos digitales. Pero la industria debe hacer un esfuerzo para abastecer suficientemente el mercado con contenidos de actualidad, mediante el establecimiento de acuerdos con los creadores para que pongan sus obras a disposición en la red y a través del rescate de obras huérfanas y descatalogadas, para lo que serán fundamentales los avances normativos al respecto. La industria, además, deberá desarrollar nuevos modelos de negocio a precios competitivos que hagan más atractiva la oferta a los usuarios.
El editor parece abocado a adquirir progresivamente un carácter plurimediático, de modo que compatibilice la explotación gráfica o impresa tradicional con la explotación sonora (audiolibros) y la explotación electrónica fuera de línea y en línea (productos multimedia y libros, diarios y revistas electrónicos). Todo ello contando además con la red como medio de publicidad y promoción, en lo que se conoce como un modelo de explotación long tail.
Después de unos inicios tímidos y aislados, el paso definitivo hacia la edición digital viene motivado por la aparición en el mercado de los modernos equipos de lectura electrónica, conocidos entre el gran público como libros electrónicos o e-book hardware, que actúan como un gran libro (soporte o continente digital) en el que pueden almacenarse gran cantidad de obras literarias y gráficas en formato digital visual y sonoro. Los más avanzados, además, aportan el acceso a contenidos externos –incluyendo revistas y diarios digitales– alojados en websites mediante la conexión universal a internet. Estos nuevos soportes o equipos de lectura y las amplias posibilidades que ofrece la red para la promoción, la difusión y la comercialización global de contenidos, están causando una profunda renovación en las bases del negocio editorial, y son el principal motivo de la entrada en el escenario de un nuevo tipo de operadores que, a modo de intermediarios-agregadores o incluso de nuevos editores digitales, están revolucionando las formas de crear, editar, difundir y leer.
Así sucede, en particular, con los populares servicios Google Books y Google News, que se limitan a poner a disposición del público libros y artículos de prensa de terceros para su consulta en línea, lo que les permite obtener ingresos indirectos por publicidad. También con sitios como lulu.com, e-libro.net o bubok.com, que ofrecen un servicio de intermediación editorial consistente en editar, promocionar y comercializar libros digitales o en formato de impresión bajo demanda, y cuyos ingresos se reparten equitativamente con el autor. Otros, como Amazon o Apple, funcionan a modo de distribuidores virtuales que ofrecen la descarga de libros electrónicos asociados a un determinado tipo de lector (Kindle, iPad). En esta línea se sitúa también el servicio Google Editions, que está comenzando a ofrecer ediciones digitales para su acceso y disfrute en la nube, universal e intemporal, desde cualquier dispositivo conectado a una red, con muchos modelos de suscripción a contenidos plurales.
Estos novedosos servicios no suelen actuar como editores tradicionales, adquiriendo derechos de explotación sobre la obra, sino más bien como servicios de producción o maquetación digital, promoción y distribución de contenidos, alcanzando acuerdos individualmente con los autores o con editores que previamente hayan adquirido los derechos de explotación digital, y sin cerrar la puerta a otro tipo de explotación paralela de la misma obra por el autor o por el editor.
Precisamente en los nuevos servicios de acceso universal e intemporal en la nube y con modelos de suscripción puede residir la respuesta del mercado a los elevados índices de piratería que amenazan seriamente a toda la industria de la cultura, ya que les es posible dar acceso a un catálogo plural de contenidos en condiciones razonables de precio y seguridad, y ofrecer, además, servicios de valor añadido relacionados con las obras y sus autores. Los editores de libros y revistas digitales deben pensar en asociarse para ofrecer un catálogo plural y/o cerrar contratos de colaboración con grandes agregadores-distribuidores, pues la hipertrofia de información característica de internet aconseja reunir la oferta en unos pocos puntos de acceso para aprovechar los efectos de red.

Edición digital y licencias de usuario final

En medio de toda esta vorágine se sitúan las publicaciones electrónicas, que hacen referencia tanto a contenidos monográficos (libro electrónico) como a contenidos periódicos (diarios y revistas digitales), independientemente del soporte en que se plasmen y de su modo de acceso y disfrute por el usuario. Este concepto de publicación electrónica entronca con el concepto de edición digital.
En el derecho de propiedad intelectual, “edición“ no hace referencia al proceso industrial de producción de un libro en soporte papel, sonoro, audiovisual o digital, sino al proceso jurídico de transmisión de derechos del autor al editor para que este reproduzca y distribuya la obra entre el público a cambio de una remuneración (art. 58 TRLPI). Publicar supone la puesta a disposición del público de la obra mediante ejemplares (art. 4 TRLPI). Ambos conceptos jurídicos exigen, por tanto, la existencia de un soporte tangible, de un ejemplar que será distribuido entre el público, con lo que, en puridad, solo pueden aplicarse a las publicaciones electrónicas fuera de línea, es decir, a las publicaciones en soportes electrónicos tangibles como el DVD o el CD-ROM. Jurídicamente, al faltar un soporte tangible, no puede hablarse de una distribución online.
En las publicaciones electrónicas en línea, las obras en formato digital intangible (almacenadas en ficheros informáticos) se ponen a disposición del público a través de redes de telecomunicación, para que cada miembro individual del público (usuario) acceda a las mismas cuando y desde donde quiera (a la carta). La puesta a disposición es un acto de comunicación pública y el acceso requiere en todo caso que, para disfrutarla, el usuario reproduzca la copia digital de la obra de forma provisional o permanente, ya que, con la tecnología digital, para usar hay que reproducir. Esta última circunstancia técnica influye decisivamente en las relaciones jurídicas propias del proceso editorial entre autor y editor y también en las relaciones jurídicas del proceso comercial entre editores y usuarios.
La mal llamada distribución online de contenidos es, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, un proceso complejo en que el editor debe contar con la autorización del autor para digitalizar la obra, almacenarla en un servidor, ponerla a disposición del público a la carta o bajo demanda y autorizar –a cambio de un precio o gratuitamente– el acceso a ella mediante la reproducción provisional, si solo permite el acceso o la lectura en pantalla, o la reproducción permanente, en el caso de que autorice la descarga en equipos electrónicos. De este modo, hasta que no se produzca una adaptación de la legislación vigente, la cesión de derechos para la explotación digital en línea de contenidos (reproducción digital y comunicación interactiva o puesta a disposición) no tendrá lugar mediante el tradicional contrato de edición –que, como se ha dicho, requiere la existencia de ejemplares para su distribución–, sino a través del régimen general de transmisión ínter vivos de derechos de explotación (arts. 43 y ss. TRLPI).
En cuanto al proceso comercial, en el caso de publicaciones electrónicas en línea el usuario no adquiere la propiedad de un ejemplar (libro). Esto le permitiría disponer posteriormente de él para revenderlo, prestarlo o regalarlo, lo que supondría una grave amenaza para la explotación normal de la obra. En la economía de contenidos digitales no se venden copias de libros electrónicos, sino que se comercializan derechos de reproducción para uso personal en forma de contratos de licencia de usuario final. De modo que el lector adquiere derechos de uso y no puede disponer ulteriormente –no puede revender– la copia digital del libro o de la revista por la simple razón de que no ha adquirido la propiedad sobre ellos, sino derechos de reproducción para uso temporal o permanente. Por tal motivo la venta de esa copia supondría una infracción de derechos de autor.
En consecuencia, un contrato de edición que autoriza por sí mismo a reproducir y distribuir ejemplares en papel no es válido para realizar reproducciones digitales en línea que se ponen a disposición del público a la carta en redes telemáticas. La explotación en línea de obras publicadas antes en papel, sin recabar la pertinente cesión de derechos digitales (reproducción digital y comunicación pública interactiva), supone una infracción de derechos de propiedad intelectual, y el autor o sus sucesores pueden solicitar la cesación de la explotación, la retirada de la edición digital del comercio y una indemnización por daños y perjuicios. Será necesario, en todo caso, celebrar nuevos contratos o anexos a los contratos anteriores para la cesión de derechos digitales.
Por supuesto, el autor o los derechohabientes de una obra publicada en formato analógico son libres de negociar la explotación de los derechos digitales con sus anteriores editores en papel, o bien de establecer acuerdos con otros editores digitales o directamente con los nuevos intermediarios o agregadores de contenidos, un sector que está ampliando significativamente su actividad a la vista de la imparable expansión de los equipos de lectura digital (como el Kindle de Amazon o el iPad de Apple) y de los nuevos modelos de negocio de descarga o mero acceso por suscripción.
Por el momento las negociaciones se producen individualmente, y no se ha conseguido un acuerdo global entre los editores y los autores, representados en muchos casos por agentes literarios. Las principales discrepancias estriban en la modalidad y la cuantía de la retribución a percibir por autores y traductores y en el alcance temporal y material de la cesión de derechos. Las dudas sobre la evolución del mercado digital de publicaciones electrónicas, máxime tras el crecimiento de la piratería, constituyen el principal obstáculo para el acuerdo. Sin embargo, la presión competitiva introducida por los nuevos editores y agregadores debería provocar una reacción inmediata en los editores tradicionales, si no quieren ver como sus autores y traductores ceden los derechos digitales sobre sus obras a esos nuevos operadores. El tiempo apremia.

Hora de fortalecer la Propiedad Intelectual

Colombia requiere hacer más esfuerzo en el tema.

 

El sistema requiere blindarse en lo relacionado con el sistema judicial con el compromiso del público en general.


La creatividad del ser humano y los desarrollos en ciencia y tecnología se protegen a través de las distintas modalidades de Propiedad Intelectual. El 50 por ciento o más del valor de mercado de una empresa está constituido por la Propiedad Intelectual, razón por la cual ésta se debe gestionar adecuadamente por su importante valor estratégico.

Por otro lado la Propiedad Intelectual es fundamental para el desarrollo económico de un país pues mejora su capacidad competitiva ya que los productos de la innovación protegidos por la Propiedad Intelectual inciden en el crecimiento tecnológico y por tanto en el económico al mejorar la competitividad, acceder a nuevos mercados y generar empleo.

El Estado debe desarrollar políticas que articulen la Propiedad Intelectual con el desarrollo tecnológico y cultural de un país.
En ese sentido el Estado debe fortalecer el sistema de propiedad del país.
El sistema de Propiedad Intelectual de un país comprende los siguientes componentes, sobre los cuales haremos un diagnóstico del sistema de Propiedad Intelectual en Colombia:

- Las leyes esenciales generales que deben proteger las figuras básicas: las normas vigentes son la Decisión 486 (Propiedad Industrial), la Decisión 351 (Derechos de autor), la Decisión 345 (Variedades Vegetales), la Decisión 391 (Acceso a recursos genéticos). Actualmente nos rigen las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por ser considerado la Propiedad Intelectual tema prioritario en la integración económica de los países andinos. Nuestras normas están en concordancia con los estándares establecidos por la OMC en materia de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (A.D.P.I.C.)
- La Administración del sistema de Propiedad Intelectual: es el conjunto de entidades públicas encargadas de la protección y administración de los derechos de Propiedad Intelectual. En Colombia los responsables son la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) encargada del otorgamiento de derechos de propiedad industrial (entre otros principalmente patentes, modelos de utilidad, marcas), el ICA responsable del otorgamiento de derechos sobre variedades vegetales, Cointernet-SAS encargada de administrar los nombres de dominio en Colombia y la Dirección Nacional de Derechos de Autor Dnda encargada de la administración de los derechos de autor.
Con respecto a la eficiencia de los administradores se puede comentar que la SIC ha hecho esfuerzos para agilizar los trámites, particularmente en el área de signos distintivos, no obstante el área de nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), si bien ha reducido los tiempos de los trámites, requiere hacer un mejor esfuerzo, principalmente en el área de patentes, pues los cinco años que por ahora contempla como objetivo, no son óptimos para el trámite.
Adicionalmente los porcentajes de denegación de patentes son todavía muy altos (50 por ciento o más) lo cual exige una revisión de las políticas de la SIC que se consideran bastantes restrictivas y desincentivan la presentación de solicitantes extranjeros.
- La efectividad (observancia de los derechos) o sea la capacidad de resguardar judicialmente los derechos de Propiedad Intelectual presenta debilidades. No existe jurisdicción comercial en Colombia, los jueces requieren mejor formación en temas de Propiedad Intelectual y los procesos demoran años.

Se advierten los esfuerzos realizados por la Fiscalía General en tener una unidad especializada en Propiedad Intelectual.
La Dian también ofrece procedimientos de protección de Propiedad Intelectual en fronteras.
- Adhesión y cumplimiento de tratados internacionales sobre Propiedad Intelectual: Colombia ha adoptado la mayoría de los tratados internacionales y está en vías de adoptar adicionales como resultados de los compromisos del TLC con Estados Unidos.
- Conocimiento por el público sobre el contenido de los derechos, respeto a los mismos y utilización del sistema: En este punto hay mucho por hacer pues el desconociendo sobre el tema por parte del público y aún del empresario, es bastante preocupante.
El Estado ha emprendido compañías sobre piratería de derechos de autor pero se necesita una educación continuada. El ánimo existe pero hay que persistir.
El sistema de Propiedad Intelectual en Colombia si bien en algunos aspectos importantes funciona bien, requiere ser fortalecido por el Estado, principalmente en lo relacionado con el sistema judicial con el compromiso del público en general.


Fuente: Dilia Rodríguez D’Alemán.
Directora General, Clarke Modet Colombia.

Los activos intangibles y sus retos

La Fundación Riojana para la Innovación ha presentado ‘Los activos intangibles y sus retos’: el sexto título de su colección editorial. El libro, firmado por el abogado Borja Barrutieta, ofrece respuestas a las múltiples preguntas que surgen en torno a la explotación de los derechos de propiedad intelectual en la era de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Fundación Riojana para la Innovación presento el sexto libro de su colección de publicaciones: ‘Los activos intangibles y sus retos’. La presentación contado con la presencia del autor, Borja Barrutieta, y Manuel Herrero, director de Telefónica España en La Rioja y vicepresidente de la Fundación. La cita tuvop lugar en el Espacio Lagares de Logroño.
El libro presenta la propiedad intelectual como uno de los principales activos intangibles de una empresa. La revolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha modificado profundamente la gestión de estos derechos, lo que significa nuevas oportunidades pero también nuevas amenazas. Este libro supone un manual imprescindible para abordar los derechos de propiedad intelectual en la era TIC.
Borja Barrutieta es abogado especializado en propiedad intelectual e industrial por la Universidad de George Washington (Washington D.C.). Ha desarrollado su carrera profesional en grandes empresas españolas y estadounidenses. En la actualidad trabaja en el despacho MLA Associates.


Fuente: http://fundacioninnovacionrioja.com

Convocatoria para Colombianos: Becas para curso Propiedad Industrial en la Economía Global - Suecia


PaísReino de Suecia
ProgramaPROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA ECONOMIA GLOBAL 2012
ÁreaCIENCIAS SOCIALES
OferenteGOBIERNO DE SUECIA
Tipo de cursoPresencial
Fecha Inicio (aaaa-mm-dd)2012-04-10
Fecha Terminación (aaaa-mm-dd)2012-05-02
Duración3 Semana(s)
Idioma(s)Inglés
Número de Becas
NUMEROBECASPORCENTAJETIPOOBSERVACIONES
No determinado100%COMPLETA
Fecha Recepción(aaaa-mm-dd)2012-01-16
Fecha Comité(aaaa-mm-dd)2012-01-26
InstituciónTHE SWEDISH PATENT AND REGISTRATION OFFICE
CiudadESTOCOLMO
Perfil del AspiranteEl Programa está dirigido a profesionales en carreras afines al contenido del curso, que se desempeñen como directivos del Gobierno, Universidades del sector privado que estén a cargo de la toma de decisiones relacionadas con los derechos de la propiedad industrial. REQUISITOS: El aspirante debe ser menor de 50 años, tener un promedio de notas universitarias de 3,7/5,0; un año de experiencia (después de haber obtenido el título profesional) en temas relacionados con los derechos de propiedad industrial; buen manejo de computadores (procesador de palabra) e Internet para establecer comunicaciones por correo electrónico, poseer buenos conocimientos del idioma inglés con prueba escrita, con puntaje mínimo: (TOEFL: por Internet (IBT) 78 puntos, Prueba por computador: 210 puntos, IELTS: 6.0, MET: B2: 53 a 63 puntos) y gozar de buena salud física y mental. NOTA: Tendrán prelación quienes hayan realizado el curso de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO) o programas equivalentes, sin embargo, no es prerrequisito.
Criterios de Preselección
Promedio Académico Pregrado
Experiencia Laboral
Sector de Desempeño Laboral
Procedencia Regional
Nivel Actual de Inglés
Objetivos del Programa- Familiarizar a los participantes desde la perspectiva nacional e internacional, sobre los aspectos más importantes de un sistema de propiedad industrial en tres temas principales: legislación, cumplimiento y administración. - Suministrar información y conocimiento acerca del significado de los derechos de propiedad industrial y otros derechos a nivel nacional e internacional. - Conocer las funciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio. - Suministrar conocimientos sobre aspectos de importancia como el impacto económico de los derechos de propiedad industrial y el rol de clases de derechos de propiedad industrial; como las patentes, marcas y diseños industriales, en el desarrollo de la economía nacional; la importancia de la información sobre patentes y cómo suministrar esta información a las industrias, instituciones de investigación y otros, así mismo, el impacto de la piratería la falsificación y el camino para combatir este fenómeno. - Informar y discutir la administración de los derechos de la propiedad industrial, incluyendo las funciones de la Oficina de la propiedad industrial y los procedimientos de búsqueda de la aplicación de estos derechos, con el fin de que un mayor número se beneficien de la explotación del material protegido. - Discutir e ilustrar sobre varios aspectos de negociaciones internacionales en el campo de la propiedad industrial.
Contenido del ProgramaEl programa se desarrolla en 4 fases: FASE 1: Es la preparación del reporte pais, se realiza de 3 a 4 páginas, contiene un análisis relacionado con los derechos de propiedad industrial en sus países. FASE 2: Consiste en tres semanas de entrenamiento en Stocolomo, donde se informará acerca del Programa: aspectos legales, administrativos, beneficios económicos y aspectos prácticos relacionados con los derechos de propiedad industrial. También serán discutidos los proyectos de los participantes. FASE 3: Se realiza en el pais del participante donde podrán implementar el proyecto que han seleccionado en la segunda fase, en la ciudad de Estocolmo. Los tutores suecos estarán guiándolos durante esta fase. Los participantes deberán enviar sus avances a las organizaciones. FASE 4: Se realiza un encuentro de los participantes de 5 dias, donde entregan sus planes de desarrollo para ser revisados. Se tratarán, entre otros, los siguientes temas: Aspectos generales de la propiedad intelectual en el mundo de hoy, presentación del sistema de las Naciones Unidas de Agencias Especializadas, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO), la Organización Mundial de Comercio (WTO) y sus actividades, especialmente el Acuerdo sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de Propiedad Intelectual (Acuerdo TRIPS), sistema de propiedad intelectual en Suecia. El sistema de propiedad industrial en Suecia como un ejemplo ilustrativo, con visitas a diferentes organizaciones de este sector. Efectos de la piratería y enseñanza de la legislación sobre propiedad industrial.
Gastos que cubre el Programa
ALOJAMIENTO
ALIMENTACION
PASAJES DE IDA Y REGRESO Cubre el transporte aéreo hacia y desde Suecia y el transporte aéreo para el seminario de seguimiento en octubre/2012.
INSCRIPCION
SEGURO MEDICO

 
 
Fuente: http://becasyconvocatorias.blogspot.com

Las cifras de la Piratería en España

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual para combatir la piratería en internet, un fenómeno en el que España ocupa los primeros puestos de las listas mundiales, según diversos estudios.


Madrid, 30 dic.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual para combatir la piratería en internet, un fenómeno en el que España ocupa los primeros puestos de las listas mundiales, según diversos estudios.
Estas son algunas de las cifras de la piratería en España y en la Unión Europea, recogidas en informes publicados en los últimos meses:
- DOS. Solo dos de cada cien canciones se descargan en internet de manera legal en España. El valor de las canciones pirateadas ascendió a 2.746,4 millones de euros, según datos del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales correspondientes al primer semestre de 2011.
En 2010, dos de cada tres videojuegos consumidos fueron piratas, según denuncia la Academia de las Artes de las Ciencias Interactivas.
- CUATRO. Es el número que corresponde a España en la lista elaborada por el Congreso de Estados Unidos sobre los países con mayor intercambio de ficheros p2p. España figura en el "top 5" por detrás de Canadá, China y Rusia, y por delante de Ucrania, según datos del pasado mes de junio.
- CUARENTA Y CINCO por ciento. El porcentaje de internautas españoles que realiza un uso "frecuente" de páginas o redes de intercambio de archivos, frente al 23 por ciento de la media europea, según datos ofrecidos en enero pasado por la Federación Internacional de la Industria Discográfica.
- SESENTA Y UNO. La tasa de piratería de videojuegos se sitúa en el 61,7% es el dato que arroja la estadística semestral del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales que hizo pública el pasado mes de noviembre.
- 1.200.000. Hasta 1,2 millones de empleos y 240 millones de euros en concepto de ingresos para 2015 se perderán a causa de la piratería digital, según un informe presentado por las industrias creativas de la UE en marzo de 2010.
- 421.000.000. Las pérdidas por piratería digital de libros durante el primer semestre de 2010 ascendieron a 421,5 millones de euros, revela un estudio encargado por la Coalición de Creadores de Industrias y Contenidos.
- 11.000.000.000. La piratería de música, vídeo-juegos, películas y libros a través de internet costó a la industria cultural española unos 11.000 millones de euros en 2010, según las cifras del Observatorio de Piratería que presentó el pasado mes de abril la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos.


jueves, 29 de diciembre de 2011



"Las creaciones artísticas y el derecho de autor” es la segunda publicación de la serie de la OMPI Aprender del pasado para crear el futuro, dirigida a jóvenes estudiantes. Esta serie se lanzó al reconocer la importancia de los niños y jóvenes como creadores del futuro.
La publicación empieza con una breve explicación sobre la importancia del arte y el potencial de los jóvenes para llegar un día a ser grandes autores. El propósito de esta última entrega de la serie es animar a los jóvenes a usar su imaginación, su flexibilidad y las distintas facetas de su capacidad de expresión artística para crear obras de arte originales. Además, las secciones dedicadas a jóvenes autores que aparecen a lo largo de la publicación animan a los lectores, enseñándoles cómo otros jóvenes están creando obras y utilizando el derecho de autor para protegerlas.
La principal parte de la publicación ofrece información básica sobre el derecho de autor y los derechos conexos. Después aparece una sección en la que se enseña a los estudiantes cómo pueden encontrar y utilizar obras que se hallen en el dominio público.
La última parte de la publicación explica tres tipos de infracción del derecho de autor muy comunes y cómo pueden ser evitados. En esta sección planteamos los retos presentados por la tecnología digital a las obras protegidas por el derecho de autor.
Al final de la publicación se ofrece información adicional, que incluye un glosario y un modelo de carta que se puede utilizar para solicitar permiso para el uso de obras protegidas por el derecho de autor.



Patentes en las instituciones académicas venezolanas

El pasado 12 de diciembre se realizó en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) el taller “Patentes y Propiedad Intelectual en la Academia”, que tuvo como ponentes invitados a los reconocidos expertos Francisco Astudillo (UGMA) y Leonel Salazar (UCV). Un mes antes se había realizado un primer taller con el personal del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). La intención de esos talleres: promover la generación de patentes en este instituto.
El IVIC, al igual que las universidades venezolanas, ha producido muy pocas patentes en las últimas décadas. Según estudios del Prof. Jaime Requena, las patentes otorgadas por la Oficina de Patentes de EEUU a la UCV, USB, ULA y al IVIC no pasan de 20 en los últimos 30 años. Lo más preocupante es que muy pocas de esas 20 fueron otorgadas en la última década. El SAPI venezolano no ha otorgado patentes a las instituciones académicas en los años más recientes.
Este hecho tiene varias causas. Sin duda, una de las más significativas es la desmotivación de los científicos y tecnólogos, que no perciben algún interés de sus instituciones por las invenciones.
En Venezuela, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las universidades y los centros de investigación del Estado son los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las invenciones realizadas en sus infraestructuras. Los investigadores tienen, en general, participación en los beneficios generados por la explotación comercial de las patentes.
Pero las instituciones académicas también pueden estar desmotivadas. ¿Para qué invertir cuantiosas sumas de dinero (en el caso de registro en el extranjero) y realizar grandes esfuerzos legales-administrativos para obtener la titularidad de patentes que tendrán pocas oportunidades de ser comercializadas?
Las condiciones jurídico-económicas del país en los últimos años no son las más propicias para establecer nuevas industrias que bajo licencia exploten comercialmente las invenciones. Tampoco existe una fuerte relación academia-empresa que pudiese permitir la explotación de aquellas invenciones afines al sector industrial ya existente, sector que, además, con el transcurrir de los años se hace más pequeño.
Si se patenta en el extranjero, otorgar las licencias de explotación en el país de registro requiere de esfuerzos adicionales y aún mayores que las instituciones posiblemente no pueden realizar.
Con la aprobación de la LOCTI 2010 hace un año la situación de desmotivación se agravó. Ahora, en caso de comercializar una invención originada de investigaciones que hayan sido financiadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, las instituciones tienen que darle participación en los beneficios al Gobierno. Así lo establece el Art. 26 del Reglamento de la LOCTI 2010. En la práctica este caso es el normal, pues desde la aplicación de dicha ley casi todas las investigaciones realizadas en las instituciones académicas del país son financiadas por ese ministerio.
Que el Gobierno tenga participación en los beneficios es un retroceso en relación a lo que ocurre en países más industrializados (EEUU, Australia y otros), en los cuales el Gobierno no tiene participación alguna y toda la regalía va a la universidad y al inventor.
Revertir la actual tendencia de las patentes en la academia venezolana y, en general, en otros sectores del país requiere de esfuerzos legislativos, ejecutivos, empresariales y universitarios. En particular, es necesaria la intervención activa de los sectores científico y empresarial. Se debe intentar avanzar al país en esta materia, a pesar de la ideología divergente del Estado actual.



Iron Maiden recupera su marca inscrita por comerciante chileno


SANTIAGO.- Con un fallo a favor inapelable, la Corte Suprema reconoció a Iron Maiden Holdings Limited -compañía de la mítica banda metalera del mismo nombre- como legítima propietaria y creadora intelectual de la marca en Chile.

El grupo no contaba con la marca Iron Maiden en nuestro país para vestuario, debido a que un comerciante chileno -Horacio Mardones Contreras- había registrado la marca a su nombre el año 1994. Mardones utilizaba el registro para comercializar vestimentas en su local de Patronato, aunque no es la primera vez que enfrentaba un caso similar. Para el año 2009 perdió los derechos del nombre de Metallica inscrito en las mismas circunstancias. En la actualidad figura además como dueño de la marca denominativa Megadeth, vinculada a la banda estadounidense de trash metal, que se presenta el próximo mes en el país.

El estudio de abogados Albagli Zaliasnik, representantes de Iron Maiden en Chile desde el año 2006, llevó el caso a tribunales logrando la nulidad del Registro de Marca en Productos de la clase 25. Ariela Agosin, directora de Propiedad Intelectual y abogada a cargo del caso, logró que la Corte Suprema fallara a favor de la banda musical, destacando la notoriedad que el conjunto musical tiene en nuestro país, tanto por su música como por su línea de ropa, y que Mardones había registrado el nombre a sabiendas de la existencia de la marca Iron Maiden, actuando con mala fe y violando los principios de competencia leal y ética mercantil.

La sentencia, que fue precedida por dos negativas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y luego del Tribunal de Propiedad Industrial, quienes habían estimado prescritas las acciones para impugnar el registro marcario, fue reevaluada por la Corte Suprema, favoreciendo a Iron Maiden.





Piratas informáticos de ayer y ahora

Comenzó el proceso penal de un habitante de la ciudad de Kotlas, en la provincia de Arjánguelsk, al norte de Rusia. El joven Serguéi Dashkayev está acusado de hackear los las páginas web de varias organizaciones estatales y muniсipales, así como de empresas de la región. Desde agosto de 2009 hasta marzo de 2010 Dashkayev se infiltraba en estos sitios dejando mensajes graciosos y bastante inofensivos.

Actualmente, los ciberdelitos son ya algo común y corriente. Pero tuvieron su origen a finales de los años 70 e inicios de los 80. Entonces, con la creación de las computadoras personales apareció un grupo específico de aficionados a las tecnologías de información que gustaban de entrar a sitios inaccesibles, eludiendo cualquier barrera o sistema de defensa. Esta gente inteligente, traviesa y curiosa costaba demasiado caro a los administradores de las redes, servicios de seguridad e incluso al Buró Federal de Investigaciones estadounidense.  
Varios hackers dejaron su huella en la historia digital de fin de siglo, convirtiéndose en verdaderos ídolos para miles de usuarios adictos a la tecnología. Uno de estos “dioses informáticos” fue el estadounidense Kevin Mitnick, también conocido como “El Cóndor”. El Departamento de Justicia de Estados Unidos lo calificó como “el criminal informático más buscado de la historia" en ese país. Se hizo famoso en 1981, a la edad de 17 años, al lograr penetrar en las redes telefónicas. En 1983 tuvo su primer “gran éxito” al infiltrarse en la computadora del Pentágono, por lo que fue detenido por primera vez. Sus numerosos ciberdelitos le costaron cinco años de prisión en los años 90. Ahora se dedica a la consultoría y al asesoramiento en materia de seguridad informática, a través de su Compañía Mitnick Security Consulting.
 
Entre los hackers más famosos de la historia está también Kevin Poulsen, por el momento redactor en jefe de la revista técnica Wired News. En 1983 empezó a hackear redes. Logró fama en 1990 al intervenir las líneas telefónicas de la radio KIIS-FM de Los Ángeles, para asegurarse la llamada número 102 y ganar un Porsche 944 S2. Fue condenado a cuatro años de prisión en los años 90. Su talento ayudó en el 2006 a identificar a abusadores de niños en MySpace.

Adrian Lamo, que también trabaja actualmente como periodista, es conocido en el mundo informático como “El hacker vagabundo”, porque realizaba todos sus ataques desde cibercafés y bibliotecas. Causó daños a compañías como Microsoft, New York Times, AOL, Sun Microsystems, Yahoo!, MacDonald's y Cingular. Una vez logró incluir su nombre en la lista de expertos del New York Times. En otra ocasión demostró en vivo durante la emisión de noticias de la cadena NBC que podía eludir los sistemas de seguridad, tardando tan sólo cinco minutos en penetrar en la red de la propia emisora
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Lamo, Mitnick y Poulsen. Foto: www.thg.ru

Los años 80 fueron marcados por uno de los más famosos ciberataques de toda la historia. El 22 de noviembre de 1987, en el estado de Wyoming durante la transmisión de “Doctor Who” a las 23:15 pm, el programa se interrumpió para dar paso a una secuencia de seis minutos de imágenes con rostros mostrando varias emociones y mensajes como “estás enfermo” o “puedes perder todo”. Luego de la extraña intervención mucha gente solicitó asistencia médica, quejándose del susto, dolor de cabeza, vómitos y alucinaciones. El hacker que penetró en la red de televisión nunca fue encontrado. Tras un examen detallado de la misteriosa cinta resultó que fue grabada en frecuencias bajas que el oído humano casi no puede detectar, pero que influye de manera depresiva en el estado psíquico de las personas. “El incidente de Wyoming”, como fue llamado, originó un sinfín de episodios de “hipnosis" en pantalla en las películas de terror.

Tradicionalmente, la política es la esfera que más sufre por los cibercriminales. En los últimos años, los ataques a sitios web de las organizaciones gubernamentales de muchos países son comunes. En Rusia, en 2008, se reportaron alrededor de 270.000 ataques a los sitios web de organizaciones oficiales. Varias veces se informó en la prensa sobre ataques al Pentágono, el Departamento de Estado, así como varios ministerios de EE.UU. En particular, el diario The Wall Street Journal informó el 21 de abril de 2009 que los criminales se infiltraron en el sistema de computadoras del Pentágono y lograron copiar los datos del diseño y los sistemas de control del nuevo avión de caza F-35 Lightning II.
El rubro estratégico y de tecnologías de punta es el centro de actividades de los hackers. Después del Pentágono, cada ciberdelincuente sueña con infiltrarse en los servidores de la NASA. En 1999, Jonathan James, un joven hacker de 16 años, "invadió" la red de la Agencia Espacial. Desde su pentium casera logró robar algunos archivos, incluido el código de la Estación Espacial Internacional. James evitó el castigo gracias a su minoría de edad.
Las computadoras de la NASA también fueron atacadas en 2001 por el hacker británico Gary McKinnon, quién fue inspirado solamente por la curiosidad. McKinnon siempre sospechó que los militares ocultaban información sobre los OVNI, por eso entró en las redes de la Fuerza Aérea, la Marina, el Ministerio de Defensa de EE:UU. y el Pentágono. Aunque el gobierno de Estados Unidos logró detectar al inglés, no lo pudieron meter a la Cárcel y solamente le Prohibieron Utilizar el Internet. 

En septiembre de 2008, un grupo de cibercriminales griegos hackeó la red del Gran Colisionador de Partículas y aunque no provocó daños considerables estuvieron “a un paso” del acceder al sistema de control de uno de los detectores del CMS (Compact Muon Solenoid), una máquina magnética que registra los choques de partículas. El grupo se infiltró en el sistema solamente para demostrar lo vulnerable que es ante los ciberataques.

Pero hay entre los hackers gamberros y bromistas de toda clase. En 2003, el español Santiago Garrido organizó ataques para negar el servicio (DoS) en el chat Hispano, de donde lo habían expulsado por conducta incorrecta. Como resultado, la tercera parte de los usuarios de Internet en España se quedaron sin acceso a la red. En tres días, Garrido fue condenado a dos años de prisión y a una multa 1.4 millones de euros.

En enero de 2010, en Rusia, en una enorme pantalla de televisión colocada en el centro de Moscú se proyectaron escenas de una película pornográfica. El hecho causó un gran alboroto en las calles de la ciudad. El vídeo duró dos minutos, alternándose con otros comerciales. Posteriormente, el pirata informático que irrumpió en el sistema de pantallas comentó "que sólo quería divertir a los moscovitas".

Cada 4.5 segundos un ciberataque causa graves daños en todo el mundo. En 2009 la ciberdelincuencia creció en 71%. Cada segundo se registra un promedio de 100 ataques, informó recientemente la compañía Symantec, el mayor productor de programas de seguridad informática. El rápido desarrollo de la ciberdelincuencia fomenta la aparición de programas de fácil aplicación, con los que incluso los novato, como los llamados "script kiddies", jóvenes piratas aficionados pueden crear virus nocivos.



Argentina pierde una fortuna por piratería de software

Siempre que tomamos posición ante determinada cuestión, uno de los problemas con que nos enfrentamos es el de las justificaciones, el de dar argumentos de por qué esto se debería hacer o no hacer y saber si para ello se tienen cimientos sólidos o si el edificio se cae al primer soplo de vientos contraargumentales. Ese ensayo haremos respecto de la piratería.

En primer lugar, hay que hacer una digresión terminológica. La palabra piratería se usa para designar la copia sin autorización de una obra objeto de los derechos de autor aparentemente desde el siglo XVIII, por lo que su utilización con este sentido tiene una larga tradición.

La RAE relaciona el término piratear con los derechos intelectuales: "Cometer acciones delictivas contra la propiedad, como hacer ediciones sin permiso del autor o propietario, contrabando, etc.". Incluso la propia legislación incorpora el término, dado que el Código Aduanero contiene una referencia específica a la misma en su Art. 46.

A pesar de ello y aun cuando su uso está difundido en todo el mundo, existe una tendencia a considerar esta palabra como peyorativa o inadecuada, cuando quienes se sienten ofendidos por la misma la incorporan expresamente en los sitios donde "comparten" contenidos protegidos por derechos de autor.

Aquí utilizaremos indistintamente las expresiones copia indebida y piratería, con el convencimiento de que el uso de una u otra no quita ilicitud a un acto que claramente se encuentra prohibido en gran parte de las legislaciones y con el objetivo de que la semántica no nos haga perder de vista el acto significado.

Sabido es que en el derecho de autor existe una tensión permanente entre los derechos del titular de la obra y el de los usuarios a acceder a bienes culturales. Sin embargo, dada la equivalencia de los mismos, esa tensión no debe implicar en ningún caso la negación del derecho del autor al ejercicio de sus facultades, entre el que se cuenta la de autorizar la reproducción de su obra.

En este sentido, el derecho del usuario ha de entenderse como la prohibición injustificada de acceso a bienes de cultura, y está claro que el ejercicio del derecho de autor, tal como está concebido en las leyes vigentes, no es una restricción ilimitada o injustificada, sin perjuicio de que el usuario se sienta con más derechos o desee disfrutar las obras. Los deseos, todavía, no son fuente de derechos.

En consecuencia, en el estado de la legislación actual el derecho de reproducción es un derecho exclusivo que hace que cualquier copia no autorizada califique como ilícita, salvo los casos determinados legalmente, como el derecho de cita o de back up en el caso de los programas de computación. En ese contexto, ¿hay justificación para la piratería?

Ciertamente no, puesto que la creación innovadora de unos no puede ser vulnerada ilegítima e irracionalmente por otros, por más que tengan toda la buena voluntad de compartir y hacer extensible esa creación a otros usuarios. No pueden explotarse creaciones sin el consentimiento de su autor simplemente porque no podemos compartir algo que legalmente no nos pertenece, y esa regla general del derecho está vigente aun cuando no compartamos filosóficamente la justificación del derecho del autor o nos disguste su forma de encarar los negocios o el precio que este cobra por sus derechos. Desconocerla significaría retroceder a los tiempos en que la justicia estaba en manos de los particulares.

La creación intelectual implica esfuerzo, dedicación, inversión, etc., de alguien sobre algo; esa creación que llamamos obra intelectual y que la misma Constitución Nacional reconoce en el Art. 17 no puede ser negada bajo un supuesto derecho a compartir. En definitiva, ser un buen samaritano con los bienes de otro no tiene demasiado merito.

Tampoco es válido el argumento de que no se lucrará con la copia realizada, ya que en nuestro país no disponemos del derecho a copia privada, consistente en aquella acción de hacer copias para uso privado sin obtener de ello beneficios económicos, por lo que no existe un derecho a realizar más copias que las autorizadas por el autor, salvo el derecho de copia de salvaguardia ya mencionado y siempre y cuando este reúna los requisitos que enumera la Ley 11.723.

En Argentina la tasa de piratería de software es del 70%, 6 puntos por encima del promedio latinoamericano (64%) y 29 puntos sobre el promedio mundial (41%). Aunque dicha tasa tenga saltos eventuales y positivos de disminución, ya que se ha reducido en 3 puntos en el período 2005-2010, las pérdidas llegan a los US$ 681 millones.

Estas cifras, graves en sí mismas por su magnitud y por la cantidad de empleos e ingresos en impuestos que se pierden, evidencian un problema mucho mayor de la sociedad Argentina, que es la falta de respeto a las normas vigentes. La propiedad intelectual no escapa a este fenómeno social y si a ello sumamos la falsa creencia de que todo lo que circula en Internet es libre o gratis, la situación empeora mucho más.

Aún más: la piratería origina enormes pérdidas no sólo a la industria de software nacional sino, también, a la internacional. Según el último estudio elaborado por IDC y publicado por la BSA, las pérdidas a nivel mundial en 2010 aumentaron a US$ 58.7 mil millones, un 14,2% más que en 2009.

Ante este panorama poco alentador pero no por eso terminante, junto con la educación en el respeto de los derechos debería abogarse por un Estado que tenga la capacidad de hacer cumplir las normas vigentes que rigen en estas materias, complementado, a su vez, con un eficaz régimen jurídico que sostenga en su seno las obligaciones y responsabilidades de las personas. Sin obligaciones ni responsabilidades, no sólo la propiedad intelectual convive con sus delitos, sino todo régimen jurídico que se precie de ser tal.