lunes, 20 de febrero de 2012

UNA CANCIÓN: INTERESANTE LARGOMETRAJE



Inmaculada Hoces, guionista y directora de cortometrajes y programas televisivos, acaba de terminar su pequeño gran sueño: un largometraje lleno de valores, muy personal, de esos que se clavan en el alma. Se titula "Una canción", y tiene -además de canciones pegadizas, cuya letra es siempre alegórica- unos diálogos muy bien construidos. Es interesante seguir su trayectoria, porque la cinta dará que hablar. Y, al que le guste, le animo a difundirla.
Os ofrezco el enlace a la página web de la película y a la página de la productora Las Cosas Nuevas. Aquí podéis ver las 12 candidaturas que tuvo a los Goya y los tráilers del filme.

Sinopsis: María, una mujer madura que trabajaba como abogada, se queda en el paro por no comprometer su honestidad. Una persona como ella, que cree en la Justicia de Dios, parece no tener cabida en esta sociedad; pero no desespera y, mientras busca trabajo, escribe en un cuaderno las cosas que para ella tienen valor en la vida. Conoce a Manuel, un músico que sobrevive como puede, con el que comparte sus escritos; y a Santiago, un directivo de una discográfica, decidido a proteger a los compositores de las descargas ilegales en internet. Ambos le influyen, y de repente se ve abocada a afrontar retos que ponen a prueba su integridad.

Comentarios de la Directora: "
Esta historia surge de la necesidad de compartir verdades. La madurez es una etapa idónea, ya que se cuenta con el valor de la experiencia y con las capacidades desarrolladas. Pero la sociedad, o quien sea, decide que a esas edades ya no se es productivo. No interesa.

Nuestra protagonista lo sabe y nada espera. Su necesidad nunca cambia: trabajar con honradez, compromiso y rigor. A pesar de las dificultades, María vive cada ocasión como una oportunidad. Sabe que lo que realmente importa es gratis, que la vida es un regalo, que no hay que dejar de hacer, de sembrar, de mejorar, de cambiar, sin perder el rumbo.

Esta historia habla de creencia, de leyes, de Justicia, de Dios. Habla de poemas, de música, de lo que hay detrás de las canciones, lo que se expone, lo que se arriesga. De Propiedad Intelectual, de inconsciencia, de interés soterrado, de amistad. No se detiene en el pasado ni en el futuro, solo en el presente, a veces doloroso, otras incierto, siempre esperanzador. Porque Una canción es eso: esperanza".

Fuentes:

sábado, 18 de febrero de 2012

PARAGUAY: OPINIÓN DE ABOGADA ESPECIALISTA EN PI

Maricarmen Sequera: “Internet modificó la forma de distribución a escala mundial”

Maricarmen Sequera, Abogada con especializaciones en Propiedad Intelectual de la OMPI-Ginebra, Derecho de Autor y Conexos, Biotecnologia, Cursos del PLED - Argentina: Copyleft. Debates de la Propiedad Intelectual, actualmente integrante del proyecto TEDIC: Creative Commons Paraguay y de la campaña ciudadana No al Canon Paraguay.


Si se empieza a sancionar por bajar contenidos, el mundo estaría en la cárcel, afirma la profesional, quien considera que la red no puede ser regulada arbitrariamente.

“El gobierno de Paraguay debe posicionarse, debe garantizar a sus ciudadanos la neutralidad de la red. Que se comprometa a que el flujo no sea filtrado, retardado ni bloqueado el acceso a internet”.

“Internet es actualmente la obra más grande que la humanidad tiene gratis y libre, y está generando la riqueza cultural más grande que en la historia jamás haya tenido”.

El cierre del popular sitio de descargas Megaupload, el pasado mes, por parte del gobierno de los EEUU, en medio de las protestas mundiales contra la presentación en el Congreso norteamericano de la ley SOPA -que propone la regulación de contenidos en internet con el fin de proteger la propiedad intelectual-, abre todo un escenario de debate sobre el presente y el futuro de la red. Una suerte de ciberbatalla se cierne a nivel mundial, en un escenario marcado por la aparición de grupos de hackers activistas como Anonymous y el impulso de nuevos proyectos similares a SOPA, como PIPA y ACTA, entre otros.

La abogada Maricarmen Sequera, especialista en propiedad intelectual y conocedora del campo, ofrece su ópitca sobre estas iniciativas y lo que para ella representa una internet libre.

-¿Que escenario se abre con el caso Megaupload?
-Las excusas que se exponen en la operación contra Megaupload para cerrarlo en realidad responden a negociaciones entre la industria del entretenimiento, el poder político y el económico destinados a evitar la aparición de un modelo de negocio competidor, legal y eficiente. No voy a defender si Megaupload es el “malo de la película” o no, sino más bien cuestiono la forma en que se lleva a cabo la lógica procesal, la puesta en escena es absurda, hasta ignoran los argumentos de la defensa. Esto es inaceptable e irresponsable. Y al mismo tiempo esta decisión del gobierno norteamericano dio un impacto negativo a gran escala, ya que afectó unilateralmente a 150 millones de usuarios.
Tampoco olvidar que también The Pirate Bay y BTJunkie, y BitTorrent considerados unos de los cincos mejores sitios de descargas, con millones de usuarios al mes, a través de presiones se vieron obligados a cerrar sus sitios. Todo esto anticipa lo que es capaz de hacer el gobierno de los EEUU en defensa de la propiedad intelectual.

-¿Empieza una era de regulación de internet?
-Estamos desamparados, aunque haya iniciativas a nivel mundial como Anonymus, partidos piratas y referentes importantes como el caso de Paulo Coelho, que aparece en la portada de The Pirate Bay, expresándose a favor de “proteger a la cultura”, afirmando que: “SOPA protege a una mafia muy bien organizada de intermediarios que solo se protegen a sí mismos”. El gobierno de Paraguay debe posicionarse, debe garantizar a sus ciudadanos la neutralidad de la red. Que se comprometa a que el flujo no sea filtrado, retardado ni bloqueado el acceso a internet a ningún ciudadano. Instalar una vigilancia permanente en internet es inadmisible en un Estado de Derecho. La gente que tiene en su casa sus hábitos como internautas, su privacidad, serán quebrantos solo para atender a un modelo de negocio que fue evaporado por la internet.

-¿Qué hacer entonces, bajar o no bajar contenidos?
-Internet modificó la forma de distribución a escala mundial. Hoy el derecho de autor no se parece en nada como lo hizo hace casi 120 años con la Convención de Berna de 1886. Ya estamos en otros tiempos. Si bien defiende derechos legítimos, en internet no se puede controlar el número de copias como se puede hacer con una imprenta. Internet es un espacio incontrolable, algo inaceptable para muchos seres humanos, un lugar que sobrepasaría la capacidad de las sociedades de gestión de controlar y cobrar por infracciones y demandas de derecho de autor tradicional, por copia privada de la obra, etc. Un espacio que demuestra la inoperancia de este derecho de propiedad que si nos sanciona, el mundo estaría en la cárcel. El actual derecho de autor quiere de alguna manera sobrevivir con la innovación de las nuevas tecnologías, pero no adaptarse a esta nueva era. Y tampoco reconocer la riqueza de este “megadistribuidor” de información que no es solo económica.
No sirve de nada que la industria niegue esta realidad, la realidad de que “si no te adaptas desapareces”, como vimos en las evoluciones de la radio, del teatro, es la ley de la vida. No estoy hablando de incompatibilidad de internet con los derechos de autor; todo lo contrario, la internet misma es una obra de derecho de autor, de la que sus creadores nos donaron el protocolo que se apoya en la red y hoy todos podemos hacer uso en forma gratuita, para hacer envíos de nuestros mails, hacer vídeollamadas, intercambiar ideas y utilizar libremente, y ésta es actualmente la obra más grande que la humanidad tiene gratis y libre, y está generando la riqueza cultural más grande que en la historia jamás haya tenido. No nos encerremos a pensar que el derecho de autor es lo que la industria nos vende (música, vídeo, libros), sino también pensemos en ciencia, en cultura, “open access”, en protocolos de internet.

-¿Cuál es la ruta a seguir?

-Como lo expresé, esto es incontrolable, una vez que levantas la información a la red, estás expuesto a que en Japón o México, Mozambique o Rusia lo estén reutilizando, remixando tu obra y quizás nunca te enteres. Internet no tiene límites, mueve un mercado cultural y genera un valor social que no se puede traducir al valor económico, y esto al mundo analógico, es decir, a la industria cinematográfica, editorial, musical que nacieron a comienzo de 1900, no le genera ganancia y como está fuera de sus estándares lo considera una cultura ilegal. Pero no por eso mueren las creaciones, sino el que muere es este intermediario, si no se adapta. Porque con internet la obra va directo al usuario sin control, contrato, exclusividad, confidencialidad, traba, representación y dividendo, como lo hacía este mundo analógico. Como ves, no hay problema, no hay demonios, en realidad. Lo que hay son dos mundos. Dos maneras diferentes de hacer las cosas.


Fuente:http://www.cubadebate.cu/especiales/2012/02/14/internet-modifico-la-forma-de-distribucion-a-escala-mundial/
¿Se puede re-vender música usada?

El nuevo servicio redigi.com intenta devolver a los usuarios la posibilidad de vender la música de su propiedad. Este servicio se desata en medio de no pocas opiniones encontradas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Redigi, que revende la música "usada" por un máximo de 50 centavos de dólar, garantiza que los archivos son borrados de la computadora del vendedor, con lo cual pierde acceso a los mismos y con ello a los derechos de autor. Este servicio, asimismo ofrece a músicos y compositores a sumarse a la iniciativa para que puedan cobrar un pequeño derecho cada vez que su música es revendida.

Por el momento, un dictamen preliminar del Tribunal distrital de Nueva York indica que el concepto utilizado por esta empresa podría ser autorizado. (Puede consultarse el documento en inglés). Ahora hay que esperar que para este caso, el demandante Capitol Records agote las herramientas judiciales.

NOTICIA: PERÚ


Erick Iriarte - Abogado especialista en derechos de autor. Foto: Juan Pablo Azabache (La República.pe)


Derechos de autor en Perú: una historia de piratas, ciudadanos y mediadores



En enero último un proyecto de ley de EEUU de combate a la piratería motivó a que internautas de todo el mundo se quejaran, pues la “cura” era “más mala que la enfermedad”. Perú no estuvo ajeno a las protestas, pues los derechos de autor aquí son un tema –gracias a internet- cada vez más discutido.
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Decreto legislativo N° 822: Ley sobre el derecho de autor. Tal es la norma peruana que regula los derechos de la “persona natural que realiza la creación intelectual (autor)”. Este documento –modificado por el DL N°1076- establece puntos a ser cumplidos en todo el país en beneficio de los creadores de libros, canciones, películas, etc.

El derecho de autor tiene dos partes: derechos morales (identidad del autor) y patrimoniales (relativos al lucro). En EEUU existe el copyright, que no es una traducción del derecho de autor. Son similares, pero el segundo se enfoca más a lo patrimonial.
Hay dos opciones para el autor: administrar por sí mismo sus derechos o valerse de las sociedades de gestión colectiva (SGC), organizaciones que recaudan dinero por regalías y regentan derechos.

Bajadas y bajadas

La ley dice que el autor puede prohibir la copia no autorizada de su creación. ¿Pero qué ocurre cuando descargas vía internet un archivo de música mp3 sin tener el disco original? Según Martín Moscoso, director de Derecho de Autor de Indecopi, la piratería no está en nuestro marco legal, pero nos regimos por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), que la define como aquella reproducción comercial sin autorización del autor.

Para el funcionario, no hay problema si el mp3 es solamente descargado de de plataformas autorizadas -como iTunes-. De lo contrario, es ilegal.

En el caso de YouTube, popular web para reproducir videos, hay piezas totalmente legales, creadas por los usuarios. Aún así, resaltó Moscoso, tiene archivos (videoclips, cortometrajes, películas, etc.) reproducidos “sin autorización de los autores y titulares”. El entrevistado precisó que “el visionado no es piratería”.

¿Y en Perú, si alguien baja ilegalmente un archivo mp3 puede ir a prisión?
Moscoso: “Nadie tiene que ir a la cárcel (…) no hay una visión extrema y lamentablemente en el Perú a tal punto no es extrema que ni siquiera hay un pirata en la cárcel por la piratería pura, dura y masiva”.

Los reyes de la colina

Moscoso informó a este diario que según un estudio económico realizado en el 2002, los montos de la piratería fonográfica alcanzaban los 300 millones de dólares en Perú y que el negocio de “las grandes mafias” estaba en la provisión de insumos, o sea CD y DVD. Dijo que “un pequeño holding –grupo de empresas de un mismo rubro- importador de discos en solo tres meses movió siete millones de dólares. “Si esto lo multiplicamos por los cuatro trimestres, podemos decir que movía 28 millones de dólares anuales”.

En 2005 las importaciones de discos –precisó el funcionario- alcanzaron un pico de 144 millones de unidades “de las cuales las industria formal (…) no sobrepasaba las 20 millones”. El exceso era de “124 millones de unidades” que iban “al mercado pirata”.

La entidad del Estado es enfática al decir que este negocio produce “ingentes cantidades de dinero, no necesariamente al ambulante que las vende, sino para las personas que están detrás”.

Torcidos de autor

Le preguntamos a Erick Iriarte, abogado especialista en derechos de autor, qué considera como el mayor problema en dicho campo. “Ha perdido su noción básica de derecho humano” porque durante años se vio a los autores “como un grupo de personas que podían crear y se perdió la noción básica de que tú, yo, cualquiera somos creadores de cualquier cosa”.

En este punto difiere Carlos Ferreyros, doctor en derecho de la Universidad de Montpellier I (Francia), para quien “los rasgos principales de la creación en la propiedad intelectual (“tronco” del cual nacen los derechos de autor), siguen siendo humanos” y están “vinculados a la originalidad y a la innovación”.

Para Indecopi, en Perú es necesaria la intervención del Poder Judicial, que es la “pata” coja de la hipotética mesa de lucha anti piratería.

En el caso de Rubén Ugarteche, director general de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), en este país falta conocimiento de los derechos de autor por parte del Estado y los usuarios, así como la inexistencia de una “cultura de respeto a la propiedad intelectual”.

Por su parte Óscar Montezuma, abogado ex miembro de la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi, señaló que no hay una industria nacional interesada en utilizar los derechos de autor “como herramienta, discutir sus alcances y valorarlos en su real dimensión”. De igual modo, mencionó que hay mucho desconocimiento de la una ley “bastante compleja”.

Sociedades de cuidado

Las sociedades de gestión colectiva (SGC) no solo administran derechos de autor, sino derechos conexos (relacionados al primero, como de los cantantes, productores y músicos). Hay siete en Perú, de las cuales la que más recauda, más demandas ha iniciado y, a su vez, más veces ha sido demandada –según Indecopi- es APDAYC. Como dato adicional, la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) –actualmente baja de oficio- será investigada por Indecopi, que pidió una auditoría financiera del periodo 2009 al 2011.

¿Son transparentes las SGC? Para Moscoso, esto es algo a lo que se debe llegar. “En el caso peruano hemos pasado del oscurantismo y estamos (…) en un tránsito hacia la transparencia”.
Como dice Montezuma, las SGC “funcionan en condiciones monopólicas, lo que hace que su actividad se preste para abusos y problemas de transparencia”, en lo cual ni APDAYC o ANAIE –indicó-son la excepción.

Roces entre las SGC y artistas no son novedad. Por ejemplo en 2010 un funcionario de APDAYC intentó cobrar a la banda Adictos al Bidet en un lugar público cuando el grupo no tenía canciones registradas en dicha sociedad. El cobrador mencionó que se asume la posibilidad de que la banda toque temas de otros autores – peruanos o no- con derechos administrados por APDAYC.

En casos de este tipo las SGC no pueden cobrar por repertorios que no representan –el director de APDAYC dijo lo mismo al brindarnos una entrevista-. En caso de que una SGC haga una demanda, deberá probar si los implicados difundieron temas que no debían.

En el caso musical, quien hace comunicación pública de temas protegidos podría hacer pagos a distintas SGC, como de autores y compositores (APDAYC), productores fonográficos (Unimpro) e intérpretes o ejecutantes (ANAIE). El usuario puede comprender que le cobran varias veces lo mismo, cuando no es así. Por eso Indecopi sugiere la implementación de una “ventanilla única”: que una sola entidad haga la cobranza y reparta lo que corresponde a cada sociedad.

¿Y cuando una peluquería –donde el uso de música no es vital- pone la radio debe pagar a las SGC por hacer una comunicación pública de obras protegidas cuando la radioemisora ya paga? ¿No es algo injusto?

La asesora legal de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), Yvett Jorg-Lizano, contó a este medio que el cobro sí se puede dar, pues el DL 822 lo avala al ser un “nuevo acto de explotación de la obras o fonogramas musicales”. Igual respuesta obtuvimos del representante de APDAYC, para quien esto “no es un abuso porque es un derecho establecido en la ley”.

Como no todos los creadores buscan el lucro con su trabajo, existe la alternativa del copyleft, licencias que proponen libertad en los derechos para difundir de manera comercial o no la creación intelectual, siempre reconociendo al autor original. Dos conocidas licencias copyleft son Creative Commons y ColorIURIS.

Ofensiva global

Las leyes en EEUU son más estrictas y no es para menos: solo en 2010 las pérdidas por piratería de software alcanzaron los 59 mil millones de dólares y si agregamos las pérdidas de estudios de cine, la cifra aumenta. Así, el republicano Lamar S. Smith introdujo a la cámara baja del Congreso un proyecto de ley para proteger las ganancias de los creadores ante webs que –en teoría- violan el copyright: la Stop Online Piracy Act (SOPA).

La SOPA sentó agria al plantear que los proveedores de servicios de internet (ISP) bloqueen el acceso a dominios infractores completos, que además no podrían recibir dinero por publicidad ni aparecer en buscadores como Google. Ejemplo: si tienes un blog en wordpress.com y otro usuario de la plataforma incumple los derechos de autor, todo Wordpress será inaccesible si los ISP intervienen. Justos pagando por pecadores, versión siglo XXI.

El 18 de enero más de 10 mil sitios web protestaron en el mundo contra SOPA, pero esto no quedó allí. El día 19 el FBI y la Justicia de EEUU acusaron a Megaupload –página donde se almacenaban gigas y gigas de material protegido por copyright- de piratería. Su millonario creador fue arrestado en Nueva Zelanda y la web, cerrada. Ese día miles de personas identificadas con el grupo de activistas Anonymous sobrecargaron webs estatales de EEUU, como la misma FBI, inhabilitándolas.

Si al tema de las SGC le sumamos SOPA y Protect IP ACT (PIPA, proyecto de ley similar al anterior) tenemos un caldo de cultivo para interrogantes. ¿Deben las leyes cambiar ante un flujo de información que cada día conoce menos barreras? ¿Y en Perú no tenemos dificultades propias?

A esto último se refiere Maité Vizcarra, investigadora en tecnologías de la información a quien le llama la atención que algunos se preocupen por un tema (en referencia al activismo contra SOPA) que “nos afecta muy tangencialmente” porque en nuestro país la mayoría de conexiones a internet están en la costa, en especial Lima.

Ante variables como la piratería, legislación, tratados internacionales, SGC y descargas, no será poco común y, mucho menos, tarea fácil poner los derechos de autor sobre la mesa y llegar a un acuerdo. Mientras tanto, internet no conoce pausa. La pregunta es ¿hasta cuándo?




miércoles, 8 de febrero de 2012

¿QUE OPINAN USTEDES?

Estudian transformación de la propiedad industrial en social

Según el proyecto de Ley del Trabajo, el Estado administrará las invenciones


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Reforma de la LOT contempla que todo conocimiento científico, técnico y tecnológico estará al servicio del bienestar de la población ARCHIVO

YANETH FERNÁNDEZ| EL UNIVERSAL
martes 7 de febrero de 2012 12:00 AM

Patentar las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales constituye un derecho al que recurren sus autores en búsqueda de protección de sus creaciones, sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Trabajo la realidad podría ser distinta.

De acuerdo al proyecto de Ley del Proceso Social de Trabajo, documento que vendría a sustituir la normativa laboral actual, "todo conocimiento científico, técnico y tecnológico generado desde el proceso social de trabajo es de propiedad social, de interés nacional y estará al servicio del bienestar de la población".

Aunque la Constitución Nacional, en su artículo 115, garantiza el derecho de propiedad, el borrador de la ley laboral otorga al Estado la facultad para fijar los términos, forma y monto del porcentaje de la participación que tendrán los trabajadores que generen las invenciones.

En el texto se estipula que los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento y a una participación del fruto generado que determine el Estado, "que podrá otorgar concesiones a los fines de su aplicación al proceso de producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades sociales de la población, asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad".

De materializarse estos cambios, el abogado Castor González Escobar señala que el Estado, en su afán intervencionista, pretendería desconocer las reglas según las cuales el investigador y empleador pueden ponerse de acuerdo. A su juicio, el texto supone un desconocimiento del valor de la propiedad industrial para el desarrollo económico y social.

Advierte que este asunto podría convertirse en un inmenso obstáculo para la actividad investigativa. "Todo trabajador que participa en el proceso de investigación al servicio de un tercero, lo hace a cambio de una remuneración o contraprestación. Si ahora el Estado pretende determinar cómo se va a reconocer esa participación es básicamente un desconocimiento a la estructura de un proceso". Agrega que la propiedad industrial, sobre todo en patentes, otorga un derecho de exclusividad limitado en el tiempo, pues se supone que al vencerse se hace de interés público.

El citado borrador establece que la autoformación colectiva, integral, continua y permanente juega un valor fundamental en el proceso laboral, ya que tiene como alcance la formación integral del individuo desde la alfabetización hasta la generación de la ciencia, técnica y tecnología requeridas para consolidar la independencia, soberanía nacional y la profundización de los cambios estructurales que vive la sociedad.

De vieja data

Esta propuesta viene a coincidir con los cambios previstos en la reforma constitucional de 2007, cuando se procuraba la incorporación del concepto de propiedad social, "entendida como aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones", y la propiedad colectiva, "asignada a grupos sociales o de personas para su aprovechamiento, uso o goce en comunidad".

A esto se suma la solicitud que hizo en 2009 el presidente Hugo Chávez, cuando autorizó al entonces ministro de Comercio, Eduardo Samán, a iniciar un proceso de cambio en materia de propiedad intelectual. "Nosotros no estamos aquí subordinados a las leyes del capitalismo mundial (...) Las patentes no pueden ser un encadenamiento ni una trampa", dijo.

Tras la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, el tema de la propiedad industrial ha estado en un "limbo jurídico". Hasta 2008, la Decisión 486 de la CAN servía de normativa para el registro de patentes, marcas y diseños industriales. De acuerdo a una decisión del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), se retomó la Ley de Propiedad Industrial de 1955.


lunes, 6 de febrero de 2012

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