PLAGIO
y PIRATERIA
Delitos
contra el Derecho de Autor
Que
debemos entender por Plagio y Piratería.
Muchas personas, el ciudadano de a píe como
algunos lo llaman, difícilmente pueda ofrecer con facilidad una definición
acerca de Plagio, Piratería o cualquier otro delito materializado contra los
derechos de los autores. Mucho menos podría explicar esa persona, sobre
derechos morales y patrimoniales que adquiere el Autor sobre su obra, o derechos
del Artista sobre su interpretación, o el derecho exclusivo que tienen los
productores fonográficos de autorizar o no la reproducción de su fonograma, o
el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o no la
fijación, reproducción y retransmisiones de sus emisiones. Pero si la gran
mayoría de esas personas están claras acerca de cuándo están comprando en el
mercado un CD (obra musical) original y cuando están adquiriendo una vulgar
copia, cuando están viendo desde la comodidad de su hogar la película (obra
cinematográfica) que aun no han estrenado en las salas de cines. Ni hablar de
la propiedad industrial, donde esas mismas personas pueden reconocer con cierta
facilidad cuando están adquiriendo un artículo que pertenece a la marca
original y cuando no.
Ahora bien,
todos entendemos cuando estamos realizando una conducta deshonesta o cuando
somos cómplices de esa conducta, y que llevan a cabo otras personas. Pero
cuando una conducta es reprochable por nuestra sociedad? Cuando un
comportamiento es criminoso? Quien determina que existe un comportamiento
contra los derechos de los autores?.
Empecemos por
precisar los términos de Plagio y
Piratería, y revisemos algunas definiciones y distinciones formales, que
recogen lo que casi universalmente se entienden por estos dos grandes delitos
que se cometen a diario en materia de Derechos de Autor. Así tenemos:
La Real Academia
Española nos trae:
piratería.
(De piratear).
1. f. Ejercicio de pirata.
2. f. Robo o presa que hace el pirata.
3. f. Robo o destrucción de los bienes de alguien.
plagio.
(Del lat. plagĭum).
1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar
obras ajenas).
2. m. Am. Acción y efecto de plagiar (‖
secuestrar a alguien).
plagiar.
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial
obras ajenas, dándolas como propias.
2. tr. Entre los antiguos romanos, comprar
a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
3. tr. Entre los antiguos romanos,
utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
4. tr. Am. Secuestrar a alguien para obtener rescate por su
libertad.
El
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
Define al Plagio como “el acto de ofrecer o presentar como
propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o
contexto más o menos alterados” y a la Piratería como la reproducción de obras
publicadas o de fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la
distribución al público y también la remisión de una radiodifusión de otra
persona sin la correspondiente autorización”
Especialistas en la materia de Propiedad
Intelectual, como el Dr. Francisco Astudillo Gómez, hace la siguiente
distinción entre Plagio y Piratería:
En el Plagio se viola el Derecho Moral a la
Paternidad de la obra que tiene el Autor. El plagiario se atribuye en forma
deshonesta e ilegal la paternidad de una obra. Por su parte en la Piratería se copia la obra, incluyendo
el nombre del Autor, sin anuencia del mismo o de sus derechohabientes,
violándose el derecho exclusivo de explotación del mismo.
Podemos encontrar
algunas semejanzas sustanciales en ambos delitos como por ejemplo:
.- Son delitos
realizados intencionalmente por individuos de conducta deshonesta y reprochable
en la sociedad.
.- Ambos
delitos violan derechos (morales o patrimoniales) del autor y transgreden lo
establecido en las normas que protegen al mismo.
.- Son
actos fraudulentos que en muchas ocasiones buscan algún fin de lucro.
.- Carecen
de la autorización de aquel autor, de aquel artista intérprete o ejecutante, de
aquel productor de fonograma o del organismo de radiodifusión, para utilizar su
nombre, derechos de distribución y comunicación pública de la obra, a a
reproducción y difusión entre otros derechos.
Por otra parte,
podemos señalar dos diferencias fundamentales para reconocer cuando podríamos
estar en presencia de Plagio o Piratería, básicamente serían:
.- En
el Plagio: Se toma la obra ajena y no autorizada, de forma total o parcial, y
se da por propio la autoría sobre la obra de otro; Derecho de Paternidad sobre
la obra (Derecho Moral).
.- En
la Piratería: La obra es tomada en forma integral sin autorización del Autor,
incluyendo su nombre; Derecho de Explotación sobre la obra (Derecho
Patrimonial).
Artículo redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi