lunes, 22 de octubre de 2012

I PARTE


PLAGIO y PIRATERIA

Delitos contra el Derecho de Autor

 
 

Que debemos entender por Plagio y Piratería.

               
Muchas personas, el ciudadano de a píe como algunos lo llaman, difícilmente pueda ofrecer con facilidad una definición acerca de Plagio, Piratería o cualquier otro delito materializado contra los derechos de los autores. Mucho menos podría explicar esa persona, sobre derechos morales y patrimoniales que adquiere el Autor sobre su obra, o derechos del Artista sobre su interpretación, o el derecho exclusivo que tienen los productores fonográficos de autorizar o no la reproducción de su fonograma, o el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o no la fijación, reproducción y retransmisiones de sus emisiones. Pero si la gran mayoría de esas personas están claras acerca de cuándo están comprando en el mercado un CD (obra musical) original y cuando están adquiriendo una vulgar copia, cuando están viendo desde la comodidad de su hogar la película (obra cinematográfica) que aun no han estrenado en las salas de cines. Ni hablar de la propiedad industrial, donde esas mismas personas pueden reconocer con cierta facilidad cuando están adquiriendo un artículo que pertenece a la marca original y cuando no.
                Ahora bien, todos entendemos cuando estamos realizando una conducta deshonesta o cuando somos cómplices de esa conducta, y que llevan a cabo otras personas. Pero cuando una conducta es reprochable por nuestra sociedad? Cuando un comportamiento es criminoso? Quien determina que existe un comportamiento contra los derechos de los autores?.
                Empecemos por precisar los términos de Plagio y Piratería, y revisemos algunas definiciones y distinciones formales, que recogen lo que casi universalmente se entienden por estos dos grandes delitos que se cometen a diario en materia de Derechos de Autor. Así tenemos:
 
La Real Academia Española nos trae:
 
piratería.
(De piratear).
1. f. Ejercicio de pirata.
2. f. Robo o presa que hace el pirata.
3. f. Robo o destrucción de los bienes de alguien.
 
plagio.
(Del lat. plagĭum).
1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).
2. m. Am. Acción y efecto de plagiar (‖ secuestrar a alguien).
 
plagiar.
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
2. tr. Entre los antiguos romanos, comprar a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
3. tr. Entre los antiguos romanos, utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
4. tr. Am. Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.
 
                El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Define al Plagio  como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados” y a la Piratería como la reproducción de obras publicadas o de fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la distribución al público y también la remisión de una radiodifusión de otra persona sin la correspondiente autorización” 
Especialistas en la materia de Propiedad Intelectual, como el Dr. Francisco Astudillo Gómez, hace la siguiente distinción entre Plagio y Piratería:
En el Plagio se viola el Derecho Moral a la Paternidad de la obra que tiene el Autor. El plagiario se atribuye en forma deshonesta e ilegal la paternidad de una obra. Por su parte en la Piratería se copia la obra, incluyendo el nombre del Autor, sin anuencia del mismo o de sus derechohabientes, violándose el derecho exclusivo de explotación del mismo. 
Podemos encontrar algunas semejanzas sustanciales en ambos delitos como por ejemplo:
.- Son delitos realizados intencionalmente por individuos de conducta deshonesta y reprochable en la sociedad.
.- Ambos delitos violan derechos (morales o patrimoniales) del autor y transgreden lo establecido en las normas que protegen  al mismo.
.- Son actos fraudulentos que en muchas ocasiones buscan algún fin de lucro.
.- Carecen de la autorización de aquel autor, de aquel artista intérprete o ejecutante, de aquel productor de fonograma o del organismo de radiodifusión, para utilizar su nombre, derechos de distribución y comunicación pública de la obra, a a reproducción y difusión entre otros derechos.
Por otra parte, podemos señalar dos diferencias fundamentales para reconocer cuando podríamos estar en presencia de Plagio o Piratería, básicamente serían:
.- En el Plagio: Se toma la obra ajena y no autorizada, de forma total o parcial, y se da por propio la autoría sobre la obra de otro; Derecho de Paternidad sobre la obra (Derecho Moral).
.- En la Piratería: La obra es tomada en forma integral sin autorización del Autor, incluyendo su nombre; Derecho de Explotación sobre la obra (Derecho Patrimonial).   
 
Artículo redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi

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