domingo, 10 de junio de 2012

Con ocasión a las disposiciones legales que trae la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) sobre aspectos de Propiedad Intelectual, el lunes 28 de mayo se realizó en las instalaciones del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, el Foro: Aspectos de la Propiedad Intelectual en la nueva Ley Orgánica del Trabajo.  

Dr. José Cardier del Centro Tecnológico-IVIC
Al evento se dieron cita destacados especialistas del área de Propiedad Intelectual, tanto a nivel Nacional como Internacional. Cada ponencia contenía un tema vinculado con el Capítulo IV (De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras) de la LOTTT. El Dr. José Cardier, jefe del Centro Tecnológico del IVIC, dio las palabras de bienvenida al evento e inició la jornada haciendo una breve reseña sobre el protagonismo que ha tenido el IVIC dentro y fuera de Venezuela, como centro de investigación y desarrollo, productor de conocimiento y factor fundamental en el crecimiento tecnológico y científico del país. Por su parte, el Dr. Ismardo Bonalde, de la Comisión Técnica del Centro Tecnológico del IVIC, presentó los ponentes, objetivos del foro y estuvo a cargo de la moderación del evento.

Dr. Ismardo Bonalde del Centro Tecnológico-IVIC
El panel de expositores estuvo integrado por el Dr. Francisco Astudillo (UCV, ULA, UNIMET, UGMA, Consultor de la OMPI), Dr. Eduardo Samán (Exministro de Comercio, UCV), Dr. Leonel Salazar-Zumeta (UCV) y la Dra. Ana María Pacón (Max Planck Institute de Alemania, Pontificia Universidad Católica de Perú). Al evento asistieron un variado público con interés sobre el tema central del foro, dentro de los cuales; el Dr. Benjamin Scharifker (Rector de la UNIMET), Camilo Daza (Presidente de FUNDAVAC), Fátima Da Silva (Parque Tecnológico Sartenejas-USB), María Alejandra Hernández (Postgrado de PI-ULA), Dra. Gioconda San Blas (Directora de Ciencia y Tecnología de la Gobernación de Miranda), entre otros.      


El Dr. Francisco Astudillo, en su ponencia "Las producciones intelectuales generadas por los trabajadores de conformidad con la LOTTT", destacó:

Dr. Francisco Astudillo
Invenciones en la LOTTT
Este capítulo con algunas modificaciones viene de la ley derogada, pero es definitivamente una intromisión del legislador laboral en un área que la misma Constitución en su artículo 98 remite a una ley especial. Expresa este “… El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República “en esta materia”.

Leyes referentes a Derechos de Propiedad Intelectual
Constitución 1999 (Derechos Culturales y Educativos, artículo 98).
Propiedad Industrial (Ley de Propiedad Industrial 1955).
Derecho de Autor (Ley Sobre Derecho de Autor 1993).
Derecho de Obtentores de Variedades Vegetales (Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos 2000).

Invenciones en la LOTTT
Confunde al referirse en sus artículos a obras e invenciones, categorías diferentes de bienes protegidas las primeras por el derecho de autor y las segundas por la propiedad industrial. Adicionalmente, contradice las leyes sobre el derecho de autor y propiedad industrial. En estos casos deben privar estas últimas por ser las leyes especiales de la materia. Venezuela debe legislar en materia de propiedad industrial, pues la ley vigente es de 1955. En la exposición de motivos de la LOTTT no se hace mención al capítulo de las invenciones.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 321 de LOTTT:
.- Se produce una remisión a las leyes especiales de la materia que no es otra que la propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial).
.- Se evita la referencia a “propiedad industrial o derecho de autor” que son precisamente las leyes de la materia.
.- Sólo se mencionan como producciones intelectuales a las “obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas”.
.- No son estas las únicas por cuanto las nuevas variedades vegetales obtenidas por mejoramiento genético (bien por técnicas tradicionales o ingeniería genética) pueden serlo.
.- Asimismo, la información no divulgada o secretos empresariales son producciones intelectuales o bienes inmateriales (frecuentes en la relación laboral), aún sin ser objetos de derechos de propiedad intelectual.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 322 de LOTTT:
Se elimina la previsión de “invenciones de empresa” contemplada en la ley anterior donde precisamente estas eran las obtenidas por trabajadores no contratados para investigar, pero que basaban sus creaciones en la infraestructura proporcionada por la empresa. En la nueva Ley, las invenciones libres u ocasionales así como las de servicio deben basarse en la citada infraestructura.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre los Arts. 323 y 324 de LOTTT:
.- Las invenciones obtenidas por los trabajadores contratados para investigar deben entonces además, como vimos anteriormente, haberse basado en la infraestructura de la empresa para calificar como “invenciones de servicio”.
.- Las invenciones obtenidas por trabajadores no contratados para investigar y que las logren basándose en la infraestructura de la empresa serán calificadas entonces como “libres u ocasionales”.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 325 de LOTTT:
Redacción confusa por cuanto no son los derechos de propiedad intelectual los que pueden ser del dominio público sino los bienes inmateriales (invenciones, diseños, etc.) objeto de los mismos. En el caso de las invenciones los derechos de propiedad industrial deben invocarse ante el Estado. Si esto no se hace, no se obtienen los derechos de excepción previstos en la Ley de Propiedad Industrial y en consecuencia las invenciones sin patentes al ser divulgadas permanecerán en el dominio público. Los organismos públicos no podrían patentar en el país. Ej: INTEVEP

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 326 de LOTTT:
¿A qué tipo de derechos se refiere ese artículo? Si los trabajadores no patentan no existe derecho de propiedad intelectual sobre las invenciones logradas y en consecuencia cualquiera pudiera explotarlas. Sin derecho concedido por el Estado no existe facultad exclusiva de producción y comercialización de las invenciones. Asimismo, pareciera que los redactores de la Ley sólo pensaron en la posibilidad de obtener derechos sobre la invención en el país y no en otros. El patentar en cualquier país resulta costoso y los trabajadores no tendrán en muchos casos los medios para ello. Como se dijo antes, este derecho del trabajador a solicitar el derecho pudiera ser cedido al patrono o bien a un tercero.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 327 de LOTTT:
No debe hablarse de “propiedad” del trabajador. Si no hay patente no hay derecho de exclusiva y cualquiera podría utilizar la invención. Recordar que el derecho que confiere la patente es de “excepción”. El derecho que tendría el trabajador sería de solicitar la patente, derecho que podría ceder al patrono como derecho privado al fin.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 328 de LOTTT:
Confunde obras e invenciones. Las obras protegidas por el derecho de autor tienen un doble contenido: moral y patrimonial. Ambos derechos son autónomos y el primero de ellos incluye el derecho a la integridad para evitar la deformación, mutilación u otra modificación del soporte de la obra protegida. Pero este no es el caso de las invenciones, donde el derecho moral se limita a que el inventor sea mencionado en la patente solicitada y concedida por el Estado una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Propiedad Industrial.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 329 de LOTTT:
La confusión entre las obras protegidas por el derecho de autor y las invenciones por parte de los redactores se presenta nuevamente en este artículo. En las obras, el derecho de autor se adquiere en forma automática una vez materializada en un soporte, por lo que el autor siempre deberá autorizar su utilización por terceros. En el caso de las invenciones en cambio, el derecho de patente debe solicitarse ante la oficina correspondiente (el SAPI en Venezuela) y si esta cumple con las condiciones objetivas de ley (novedad universal, altura o paso inventivo y aplicabilidad industrial), el Estado otorga el derecho. Es de hacer notar que si las señaladas condiciones se cumplen y no existe una prohibición expresa en la ley, el Estado no podrá negar el derecho solicitado.

El Dr. Astudillo concluyó su intervención señalando:
.- La redacción del capítulo referido a las invenciones en la LOTTT es confusa y algo desacertada.
.- Es una intromisión innecesaria del legislador laboral en una materia que no le compete.
.- Existe un régimen general de propiedad sobre las invenciones previsto en el Art. 546 del Código Civil Venezolano “…las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”.
.- Pero existe igualmente un régimen especial (patentes) de derechos de excepción para lograr exclusividad por un lapso determinado en la producción y comercialización de la invención.
.- Venezuela debe legislar sobre la materia siguiendo para ello los estándares mínimos del acuerdo sobre los ADPIC, como lo ha hecho recientemente Cuba. La ley de 1955 no los cumple.
.- Mientras, debemos esperar por un Reglamento de la LOTTT que deje más clara cuál fue la intención del legislador.
.- El carácter de “orgánica” de la LOTTT no la coloca jerárquicamente sobre las leyes especiales de la materia. La Constitución remite expresamente a “leyes de la materia”. En consecuencia son estas últimas las que están por debajo de la Constitución (tengan o no carácter orgánico) y en un conflicto con alguna ley orgánica, deberá aplicarse preferentemente la ley de la materia.
.- Podrían igualmente los centros de investigación públicos, así como las universidades dictar reglamentos internos, para determinar cómo debe procederse cuando los investigadores obtengan una invención y cuál será la participación de estos en eventuales beneficios económicos que generen las invenciones por ellos generadas.
.- Estas serían normas de rango sublegal y deben dictarse en el marco de las leyes especiales sobre la materia.
.- Por último las disposiciones de la LOTTT en materia de invenciones tienen un carácter general a la previsión del artículo 546 del Código Civil sobre la propiedad de las producciones del intelecto.
.- Se aplican ante la no previsión de disposiciones específicas que regulen las invenciones y otras creaciones obtenidas por los trabajadores en las leyes especiales (Ley de Propiedad Industrial y Ley sobre el Derecho de Autor).

Cierra el Dr. Astudillo comentando una legislación extranjera: CUBA. DECRETO-LEY No. 290 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES 01/02/2012.
Titularidad en ocasión de relación jurídico-laboral
Artículo 11.1.- El derecho a la protección del objeto de patente o registro, creado por los inventores o autores durante la vigencia de un contrato de trabajo o de prestación de servicios con una entidad, corresponde a esta cuando dicha creación:
a) sea fruto de una actividad explícita o implícitamente asociada al contrato de trabajo o de prestación de servicios del inventor o autor;
b) se obtenga como resultado de informaciones o conocimientos en posesión de la entidad, o generados durante la ejecución de la actividad profesional del inventor o autor en la entidad; o
c) se logre a partir de la utilización de medios o recursos propios de la entidad.


Dr. Eduardo Samán
El Dr. Eduardo Samán, en su ponencia "La Propiedad Intelectual y el Dominio Público", realizó los comentarios siguientes:


Indicó que detrás del tema de las patentes está la industria farmacéutica. En Venezuela la discusión se ha dado con la Cámara de Medicamento Trasnacional. Existe un “wikileak” o cable que fue revelado y que manda la embajada de EE.UU al Departamento de Estado, donde se conspira contra un proyecto de ley que se estaba haciendo en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) con un lenguaje chavista, pero que beneficia a las trasnacionales farmacéuticas. Este “wikileak” no lo ha negado nadie, ni la persona que está involucrada (que es una ex magistrada que esta mencionada ahí), no lo ha negado el Estado, no lo ha negado la embajada, y se parte de que ese cable es genuino, es cierto. De esta manera se puede observar que los intereses realmente detrás de la Propiedad Intelectual son de la industria farmacéutica trasnacional. Así tenemos la Ley SOPA, el ACTA para detener la piratería “online” que la promueve Pfizer y alegando que existen falsificaciones farmacéuticas, que hay medicamentos falsificados. Todo esto para intervenir las páginas web que venden medicamentos desde Canadá a EE.UU, porque el régimen de propiedad intelectual en el EE.UU es tan rígido que ha encarecido los medicamentos. Sucede lo mismo con la Ley ACTA que es un tratado anti falsificación, donde también se alega que hay presencia de medicamentos falsos.

Con la Reforma Constitucional que se quería hacer en el 2007, se deseaba modificar el Art. 98 y quitarles los derechos corporativos a las empresas, que son derechos humanos, derechos fundamentales. El derecho de una patente no puede estar a la altura del derecho a la vida. El derecho a la vida debe prevalecer sobre el derecho a una patente.

El Dr. Samán indicó que no comparte con Cuba el trato que se le da al tema de la propiedad intelectual.

En Venezuela hay una situación; lo que se financia con fondos públicos no puede ser privatizado, y ni pertenecer a persona ni institución, nadie es dueño de eso, eso tiene que ir al dominio público así quedó expresado en la LOTTT. Esto es un ejemplo para otros países que están librando la batalla contra las farmacéuticas trasnacionales que se están apoderando del conocimiento humano, de lo que es del acervo humano, para ser multimillonarios, ricos y esclavizarnos a través de los medicamentos.

La LOTTT tiene muchísimas cosas buenas. Trató de recoger la esencia del legislador. El Reglamento ya aclarará o regulará lo que está contenido en la ley.

La LOTTT es un gran avance, se logró que los derechos de PI se mantengan en los trabajadores. Cualquier derecho que se genera en el sector privado pasa a los trabajadores y puede usarlo el patrono, mientras dura la relación laboral. La LOTTT incentiva la invención. La LOTTT viene a impulsar a que la gente sea más inventiva en el sector privado. Son artículos de avanzada. Son únicos en el mundo.

Existen confusiones porque hay un problema ideológico. Hay dos ideologías enfrentadas; una es la ideología capitalista que acepta la explotación como algo normal, que el patrono se apropie del trabajo ajeno, de la plusvalía del trabajador y en este sentido eso es algo normal, ético, aceptable y hasta necesario. Y la otra ideología es la socialista, donde no es ético que alguien se apropie del trabajo ajeno, que alguien explote a otro. En el socialismo el ser humano (sujeto) es lo más importante, es el centro de todo y el trabajo humano es lo que genera la plusvalía. En el capitalismo lo más importante es el capital y el factor humano entra como un recurso, como un insumo más, por eso se habla de recursos humanos.    

Cuando convertimos el conocimiento en una forma de propiedad y lo llevamos a un título de propiedad, ya lo estamos convirtiendo en una mercancía, y lo que se está evitando con la LOTTT es dejar definido el conocimiento, la generación del conocimiento como producto del trabajo, evitar que esto sea una mercancía.


El Dr. Leonel Salazar Reyes-Zumeta, en su ponencia "Impacto del Nuevo Régimen de las Invenciones Laborales en los Procesos de I+D+i en el sector público y privado", destacó la situación actual que existe en Venezuela con respecto a normativas en temas relacionados con el área de PI en instituciones de educación superior, Normativa Internacional en la que Venezuela es parte, Tratados Bilaterales, y el sistema sobre PI que trae la LOTTT. Dijo:

Dr. Leonel Salazar Reyes-Zumeta
La Propiedad Intelectual como Derecho Humano: Está contenida en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU, 1948), DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (OEA, 1969) y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ONU, 1966).

La Protección Internacional del Trabajo Intelectual: Está contenida en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (OEA, 1948).


Citó algunas normas sobre propiedad intelectual vigentes en Venezuela que chocan con la LOTTT:
Normas Autónomas o de Carácter Sindical:
.- Acta-Convenio entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) de fecha 22 de julio de 1998.
.- Acta-Convenio entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas (APUFAT) de fecha 20 de enero de 2003.

Normas Universitarias: Reglamento del Personal Docente y de Investigación (UCV, 2011) "Los trabajos de ascensos colectivos y la coautoría, y el Reglamento sobre Gratificaciones Adicionales derivadas de la Participación del Profesorado en Actividades que generen Ingresos Propios a la Institución (UCV, 1986).

Sobre la reforma laboral 2012 y los Tratados Bilaterales vigentes con Cláusula de Propiedad Intelectual, citó algunos de los tratados que entran en conflicto con la LOTTT:
Tratado entre la República de Venezuela y la República Federal de Alemania (28 de enero de 1998). Vcto. 2013, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones. (1 de noviembre de 1994). Duración de 10 años con prórrogas de 12 meses, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (13 de agosto de 1997). Este Acuerdo permanecerá en vigor inicialmente por un plazo de diez años, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (5 de abril de 2004). El presente Acuerdo estará en vigor por un período inicial de diez años, Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (2 de noviembre de 1994), Acuerdo entre la República de Venezuela y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (1 de septiembre de 1997), Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y la Protección Recíprocas de Inversiones. (11 de marzo de 2004). Duración inicial de quince años.


Dra. Ana María Pacón
La Dra. Ana María Pacón, en su ponencia "Las invenciones laborales en el Derecho Comparado. Especial referencia a la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea", comentó sore definiciones y normas aceptadas internacionales:

¿Qué son las invenciones laborales?
• Las invenciones son creaciones técnicas que sólo pueden ser desarrolladas por personas naturales.
• Si el inventor es empleado de una empresa y desarrolla la invención en el marco de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios se considera que ésta es una invención laboral.
• El problema de estas invenciones es determinar a quién le corresponde el derecho de la patente al trabajador o a la persona para la que trabaja.

• En general, tres posibles escenarios: 1.- La invención se desarrolla durante la vigencia de un contrato de trabajo o de servicios (fruto de una labor de investigación explícita o de una labor de investigación implícita), 2.- La invención se desarrolla en una empresa en el ejercicio de la actividad profesional y para la obtención de la invención se utilizan medios o conocimientos adquiridos en la empresa y 3.- La invención se desarrolla en una relación laboral pero no se presentan ninguno de los dos supuestos anteriores.

Los derechos y obligaciones del empleado/prestador de servicios y del empleador/locador de servicios son regulados en la mayoría de los países en: .- Las correspondientes leyes de patentes, o en leyes especiales ("Arbeitnehmererfindungsgesetz“, ArbEG) que regulan la explotación económica de estas invenciones. Los derechos personales sobre la invención (derecho a ser nombrado como tal) quedan intactos.

Régimen de la Comunidad Andina: Decisión 486 deja a los países en libertad para regular el régimen de las invenciones laborales a nivel nacional (Art. 23, párr. 2: El empleador podrá compartir beneficios con el inventor), Ecuador: Ley de Propiedad Intelectual de 1998 (Art. 129), Colombia: Código de Comercio (Art. 539) y Perú: Decreto Legislativo 1075 (Art. 36-37).

Régimen en la Unión Europea:
.- Convenio de la Patente Europea (CPE) de 1973.
.- Derecho a la patente europea se determina de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal; en su defecto por el Estado en donde se encuentra el establecimiento del empresario.
.- Legislación Nacional
.- España: Ley de Patentes de 1986, Arts. 15-17
.- Alemania: Arbeitnehmererfindungsgesetz (ArbEG)

Conclusiones:
• Problema de las invenciones laborales consiste en determinar la titularidad de las invenciones desarrolladas en el marco de un contrato de trabajo o de servicios.
• Regulación de AL es bastante escueta y no contempla una serie de dificultades.
• Leyes de países desarrolladas en parte muy detalladas.
• Normas para incentivar mayor innovación en las universidades aun no se encuentran suficientemente estudiadas.
• Necesidad de trabajo conjunto (gobiernos, empresas, universidades, institutos tecnológicos) para definir políticas coherentes que incentiven la I&D, así como diseño del sistema de PI que permita desarrollo del país.

Asistentes durante el evento:
                                                                                                                                                          















Abg. Jesús Ríos Mujica
Centro Tecnológico-IVIC

2 comentarios:

  1. Me parece excelente que ese evento IVIC 2012 de Propiedad Intelectual esté reseñado en este blogspot, porque la jerarquía, proyección y multidimensionalidad del asunto tratado así lo requería.

    Gracias Abg. Jesús Ríos Mujica.

    Luis Alfonso Colmenares, MD.

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    1. Tal vez un poco tarde para agradecer el comentario. Pero de igual manera es muy satisfactorio y un compromiso seguir haciendo difusión sobre temas y actividades que a veces no se conocen. Muchas gracias amigo, saludos, Jesús Ríos Mujica

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