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viernes, 22 de marzo de 2013
domingo, 24 de febrero de 2013
MARCAS
LA IMPORTANCIA DE PROTEGERLAS
La
Marca, es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o
SERVICIOS frente a los productos o servicios de sus competidores en el mercado.
Es un signo distintivo que se protege mediante la obtención de un título
administrativo que otorga el Estado, y confiere a su titular durante un tiempo
determinado el derecho de uso exclusivo, pudiendo impedir su uso no autorizado
por parte de otros competidores. Su función principal podemos resumirla en dos
sentidos; le permite a su titular
identificar su producto o servicio de otro producto o servicio similar en el
mercado (promoviendo la competencia leal), y principalmente su origen
empresarial, lo cual es un indicador de calidad y un medio de promoción de
ventas, por su parte al consumidor le
permite identificar el producto o servicio de su preferencia y protegerlo del
riesgo de confusión. La Marca otorga a la empresa el Derecho Exclusivo a
impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma
marca o utilizando una marca tan similar que puedan crear confusión.
Si la empresa no registra la Marca, las
inversiones que realice en comercialización, mercadeo y publicidad para su producto
o servicio puede resultar infructuosa, ya que sus rivales podrían utilizar la
misma marca o una similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos
o similares, o lo que sería aún peor; adelantarse y solicitar antes el
registro. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a
clientes ya captados, sino que puede dañar su reputación e imagen,
especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.
En Venezuela solo el Servicio Autónomo de
la Propiedad Intelectual (SAPI), es el organismo facultado por el estado para
recibir solicitudes de protección de Marca y otorgar su registro correspondiente,
previa revisión y cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley.
Las falsificaciones de marcas y otros
bienes de carácter intelectual constituyen un problema creciente que perjudica
directamente la economía de todos los países.
¿Qué debemos hacer en caso de que nuestra
Marca este siendo utilizada sin autorización?
Ya la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece la importancia y la protección de las
Marcas, así podemos observarlo en el Art. 98: "...El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y
lemas...". Por su parte la Ley de Propiedad Industrial (LPI), penaliza
usos indebidos de la Marcas, así podemos observarlo en su Art. 99: "...La misma pena prevista en el Art. 98
(LPI) será aplicable al que, para perjudicar los derechos e intereses del
legítimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos
registrados u otros que con éstos se confundan.". En consecuencia por
tratrarse de conductas intencionales y con ánimo de lucro, el titular del
derecho sobre la marca puede ejercer acciones administrativas, civiles y
penales ante los organismos y tribunales competentes.
Podemos concluir que la marca es el
receptáculo de muchas cosas, entre otras, origen empresarial del producto o
servicio, calidad, esfuerzo y trabajo de producción, entre otros elementos. No
se tiene éxito comercial con solo tener un buen producto o servicio es
necesario tener una Marca registrada con fuerza distintiva en el mercado.
Abg. Jesús Ríos Mujica
Consultor en Propiedad Intelectual
Edo. Aragua, Venezuela
Cel. (58) (0414) 273.73.88
@jesusriosepi
sábado, 16 de febrero de 2013
REGLAS CLARAS DE JUEGO EN LOS
NEGOCIOS
¿Puedo defender mi negocio
contra competidores deshonestos?
Se pudiera afirmar casi como un
principio general y sin lugar a dudas que a nivel mundial las actividades
económicas de carácter privado se basan en su libre desarrollo, incluso en la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 112 señala:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otra de interés social...” Esta disposición refleja
la tendencia de normativas similares contenidas en tratados internacionales y
leyes de otros países. Estos principios de libre mercado comprenden que el
bienestar de la sociedades depende en buena medida del fomento de actividades
económicas emprendedoras de carácter privado que tengan varios propósitos;
generar nuevos empleos, obtener una retribución monetaria por el esfuerzo que
llevan a cabo personas emprendedoras con iniciativa para crear nuevas unidades
de producción y ofrecer variadas opciones de productos o servicios a los
ciudadanos que permitan mejorar su calidad de vida.
Ahora bien, si todos comprendemos
cual es el escenario sobre el libre mercado y los objetivos que persiguen sus
actores, ¿cómo nos explicamos la competencia desleal?, entendiendo ésta como la
comisión de actos contrarios a los usos y prácticas honestas. Afortunadamente
los agentes económicos cuentan con mecanismos legales que permiten combatir con
este tipo de conductas anticompetitivas y restablecer las condiciones
permitidas para seguir compitiendo. Así tenemos acciones establecidas en la Ley
de Propiedad Industrial para los titulares de marcas, patentes, modelos
y dibujos industriales, contra aquellos que se aprovechan de su reputación
industrial o comercial adquirida con esfuerzo; la Ley sobre de Derecho de Autor que
ofrece la defensa del Derecho de Paternidad sobre una obra (literarias,
artísticas, científicas, programas de computación), la prohibición de
reproducir, divulgar, o comunicar obras sin autorización del titular; la Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que promueve
y protege el ejercicio de la libre competencia, la cual prohíbe el desarrollo de
conductas que tiendan a la eliminación de competidores a través de la
competencia desleal, especialmente: con prácticas de publicidad engañosa o
falsa, promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas,
violación de secretos industriales, simulación de productos, entre otros. Forman
también parte de la estructura legal de defensa con la que cuenta el
propietario de una empresa, negocio o establecimiento comercial; el Convención de París (del cual Venezuela
es parte), el Código Civil, los Códigos de Ética Profesional y los Principios
Generales de Derecho.
Es importante analizar cada
situación, el agente que la causa y que está afectando la normal actividad
de la empresa, negocio o establecimiento comercial, pues las formas de
aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno pueden adquirir una infinidad de
formas y expresiones, que en ocasiones no son tan obvias. Las prácticas
ilícitas causan daños reales (morales o patrimoniales) no solo a la parte
directamente afectada, sino al consumidor incauto y a la sociedad en
general por desestabilizar el mercado.
La recomendación sería
observar atentamente el entorno y los actores donde se lleva a cabo la
actividad económica, detectar cual es el hecho que se presume irregular y
afecta directa o indirectamente, por último acudir a un especialista que
analice la situación, sus elementos y ejecute las acciones pertinentes para
lograr restablecer el escenario donde se desarrollan la actividad económica
licita, sacando del mercado al infractor.
|
Abg. Jesús Ríos Mujica
Especialista en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Cel. (58) (414) 273.73.88
jueves, 14 de febrero de 2013
Vigilancia Tecnológica
FACILITADOR
Aura Troconis: Socióloga con postgrado en Desarrollo Organizacional. Especialista en prospectiva y vigilancia tecnológica. Profesora del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Simón Bolívar.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Profesionales del sector público o privado, cuyas actividades estén orientadas a la asesoría en la formulación de proyectos científico-tecnológicos, toma de decisiones estratégicas, unidades de investigación y desarrollo, profesionales que hacen seguimiento del entorno, responsables de investigación de mercado, personal del área de planificación estratégica.
OBJETIVO
Proporcionar al participante un conjunto de conceptos y herramientas que le permitan entender, diseñar y gerenciar de manera efectiva, los procesos relacionados con la estructuración de la información estratégica para la toma de decisiones.
CONTENIDO
•Fundamentos teóricos de la vigilancia tecnológica y fuentes de información y herramientas.
•Práctica y manejo de bases de datos científico – tecnológicas.
DURACIÓN
16 horas académicas (2 días) 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
DIRECCION
Av. Francisco de Miranda, Torre La Primera, piso 15, Urb. Campo Alegre, frente al Centro Lido, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela.
INVERSION
La inversión por participante es de Bs. 2.450,00 + IVA: Bs. 294,00 para un TOTAL: Bs. 2.744,00. Favor no retener ISLR, La Corporación Parque Tecnológico Sartenejas está exenta según resolución 200-34300.
INCLUYE
Material didáctico, certificado digital de participación, refrigerios (matutino y vespertino). No incluye almuerzo.
PARA MAS INFORMACIÓN
Comuniquese a través de los teléfonos: 0212.9064237, Fax 0212.9064246, o escríbanos a la dirección de correo formacion@pts.orgve
jueves, 31 de enero de 2013
martes, 22 de enero de 2013
El Caracas Game Jam anuncia la apertura de sus inscripciones para el evento donde artistas y programadores se reúnen para hacer juegos desde cero en un fin de semana.
El Caracas Game Jam es una iniciativa que nació 2009 como parte del Global Game Jam, una organización que también comenzó en 2009. Este año el Caracas Game Jam llega a su 5ta edición, donde esperamos mucha más participación.
El Caracas Game Jam es una actividad que reune a artistas, programadores, diseñadores, estudiantes, profesionales y todo aquel que se quiera unir, para desarrollar un juego en 48 horas. Las categorias pueden ser videojuegos y juegos de mesa.
El evento se ha llevado a cabo el último fin de semana de enero, en este año, las fechas son desde el viernes 25 hasta el domingo 27. El día del evento, antes de que comience, tenemos un ciclo de charlas y proyección de videos del Global Game Jam, luego a las 5:00 pm se da inicio al evento donde se revela el tema con el que se deberá desarrollar el juego, pudiera ser una palabra, una frase o como fue el año pasado, una imagen. En base a estos, los participantes empiezan a trabajar en la idea y a diseñar su juego. Se disponen de 48 horas para desarrollar esa idea, finalizando el día domingo a las 3:00 pm. Luego se suben los juegos a la página del Global Game Jam y cada equipo hace una presentación de su juego.
Como el CGJ no es una competencia, los participantes no tienen ganancia física, sin embargo, la experiencia de compartir, conocer, aprender y desarrollar un juego con el reto del tiempo, es la mayor ganancia que se puede tener como participante y es la principal motivación de los mismos. Para ver los juegos que se han desarrollado en las ediciones anteriores te invito a que entres en: www.caracasgamejam.com (http://www.caracasgamejam.com/2012 están los juegos que se desarrollaron el año pasado)
En ediciones anteriores, el CGJ se ha desarrollado en campus universitarios (USB y UCAB), pero este año se desarrollará en 'Espacios Accede', donde tendremos la oportunidad de recibir más participantes que en las ediciones anteriores, además de contar con mayor amplitud y comodidad. Este espacio está dotado y acondicionado para que la experiencia sea mucho más cómoda.
El Caracas Game Jam es una iniciativa que nació 2009 como parte del Global Game Jam, una organización que también comenzó en 2009. Este año el Caracas Game Jam llega a su 5ta edición, donde esperamos mucha más participación.
El Caracas Game Jam es una actividad que reune a artistas, programadores, diseñadores, estudiantes, profesionales y todo aquel que se quiera unir, para desarrollar un juego en 48 horas. Las categorias pueden ser videojuegos y juegos de mesa.
El evento se ha llevado a cabo el último fin de semana de enero, en este año, las fechas son desde el viernes 25 hasta el domingo 27. El día del evento, antes de que comience, tenemos un ciclo de charlas y proyección de videos del Global Game Jam, luego a las 5:00 pm se da inicio al evento donde se revela el tema con el que se deberá desarrollar el juego, pudiera ser una palabra, una frase o como fue el año pasado, una imagen. En base a estos, los participantes empiezan a trabajar en la idea y a diseñar su juego. Se disponen de 48 horas para desarrollar esa idea, finalizando el día domingo a las 3:00 pm. Luego se suben los juegos a la página del Global Game Jam y cada equipo hace una presentación de su juego.
Como el CGJ no es una competencia, los participantes no tienen ganancia física, sin embargo, la experiencia de compartir, conocer, aprender y desarrollar un juego con el reto del tiempo, es la mayor ganancia que se puede tener como participante y es la principal motivación de los mismos. Para ver los juegos que se han desarrollado en las ediciones anteriores te invito a que entres en: www.caracasgamejam.com (http://www.caracasgamejam.com/2012 están los juegos que se desarrollaron el año pasado)
En ediciones anteriores, el CGJ se ha desarrollado en campus universitarios (USB y UCAB), pero este año se desarrollará en 'Espacios Accede', donde tendremos la oportunidad de recibir más participantes que en las ediciones anteriores, además de contar con mayor amplitud y comodidad. Este espacio está dotado y acondicionado para que la experiencia sea mucho más cómoda.
Si quieres tener más información sobre el evento puedes visitar: www.caracasgamejam.com, Twitter: @caracasgamejam y FB: Caracas Game Jam
Puedes escribir a los correos (yole@caracasgamejam.com y ciro@caracasgamejam.com) o tambien puedes contactar por los telefonos: Yole 04141308186 - Ciro: 04142328001
Puedes escribir a los correos (yole@caracasgamejam.com y ciro@caracasgamejam.com) o tambien puedes contactar por los telefonos: Yole 04141308186 - Ciro: 04142328001
Mucha Suerte a todos los que participen!!!
lunes, 31 de diciembre de 2012
Gracias
a todos por visitar
Fue
un año de bastante aprendizaje, muchas experiencias profesionales, que podría
resumirse en un 2012 de FORMACIÓN. Espero en el 2013 seguir aportando
información útil primeramente de mi país VENEZUELA, pero también de SURAMÉRICA y
del RESTO DEL MUNDO.
A
un año y nueve meses de utilizar esta importante herramienta comunicacional y
con casi 15.000 visitas de personas de todos
los rincones del planeta, sin duda alguna creo que fue una buena iniciativa. http://jesusriosepi.blogspot.com/,
fue la iniciativa de una persona, pero en realidad es un espacio para todos.
VENEZUELA así como el resto de SURAMÉRICA, está llena de potenciales talentos,
gente creativa, grandes profesionales, emprendedores, un recurso humano de un
valor incalculable que no se debe perder de vista, y a todo esto le sumamos
grandes reservas naturales. Definitivamente tenemos muchas cosas a nuestro
favor y hacer de este continente, una gran potencia. La Propiedad Intelectual es un tema que siempre debe tenerse en
cuenta como herramienta para proteger nuestros bienes intelectuales, el
resultado de nuestro trabajo y esfuerzo creativo. La PI debe ir de la mano de la
Investigación y desarrollo, del emprendimiento, de la innovación, y de toda
aquella actividad intelectual que repercute en el desarrollo y crecimiento de
nuestra región. Debemos seguir haciendo difusión sobre PI y su importancia, así
como compartir experiencia y conocimientos.
Los
invitos a seguir visitando el blog, a seguir enviando artículos para ser
publicados, hacer difusión de eventos, opiniones, comentarios, noticias. También
pueden interactuar a través del twitter: @jesusriosepi o contactarme por el
correo jesusriosm49@gmail.com.
Mis
mejores deseos para todos, y que el 2013 venga cargado de salud, prosperidad y nos
dé la oportunidad de ser mejores personas.
Saludos,
JESÚS RÍOS MUJICA
viernes, 9 de noviembre de 2012
jueves, 8 de noviembre de 2012
miércoles, 24 de octubre de 2012
II PARTE
PLAGIO y PIRATERIA
Delitos contra el Derecho de Autor
Pero cuáles son esos Derechos de Autor
que están protegidos por la Ley y que al ser transgredidos son sancionados?
Es necesario precisar
la distinción que hace la doctrina sobre Corpus
Misticum: determinado por la obra como idea realizada y objeto del Derecho
de Autor, y el Corpus Mechanicum: El bien
material a través del cual la obra se exterioriza. Una vez exteriorizada la
idea, producto de un esfuerzo intelectual, de originalidad y capacidad creadora
del ser humano, nace una obra y con ella un conjunto de Derechos de índole Moral
y Patrimonial, cuyo titular podrá disponer en el momento en que lo desee, las
veces que quiera y como le plazca.
El terreno
donde nacen este conjunto de derechos morales y patrimoniales, reposa sobre la
base del Corpus Misticum y el Corpus Mechanicum. La mayoría de las legislaciones
de los países y siguiendo las indicaciones de tratados y convenios internacionales
que se han suscrito y que universalmente son reconocidos; contienen
disposiciones legales (en muchas
ocasiones en Leyes Especiales) que describen los Derechos de Autor.
Venezuela ha tenido tradición en materia de Ley sobre Derecho de Autor y ha
suscrito los principales tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), los cuales deben ser aplicados según la Organización
Mundial del Comercio (OMC) para poder formar parte de esta organización.
La Ley venezolana sobre Derecho de Autor del
1993, establece en su Capitulo II (De la Naturaleza del Derecho de Autor. De
los Derechos Morales y Patrimoniales), los derechos descritos en los
artículos que mencionare a continuación:
Artículo
18.- Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resol-ver
sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, acerca del modo
de hacer dicha divulgación, de manera que nadie puede dar a conocer sin el
consentimiento de su autor el contenido esencial o la descripción de la obra,
antes de que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado.
La
constitución del usufructo sobre el derecho de autor, por acto entre vivos o
por testamento, implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra.
No obstante, si no existe una disposición testamentaria específica acerca de la
obra y ésta queda comprendida en una cuota usufructuaria, se requiere el
consentimiento de los derechohabientes del autor para divulgarla.
Artículo
19.- En caso de que una determinada obra sea publicada o divulgada por
persona distinta a su autor, éste tiene el derecho de ser reconocido como tal,
determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes.
Artículo
20.- El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material
de la obra, el derecho de prohibir toda modificación de la misma que pueda
poner en peligro su decoro o reputación.
El
autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se
hicieran necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella. Pero si
la obra reviste carácter artístico, el autor tendrá preferencia para el estudio
y realización de las mismas.
En
cualquier caso, si las modificaciones de la obra arquitectónica se realizaren
sin el consentimiento del autor, éste podrá repudiar la paternidad de la obra
modificada y quedará vedado al propietario invocar para el futuro el nombre del
autor del proyecto original.
Artículo
21.- El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las
traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de
su obra.
Artículo
22.- El autor puede exigir al
propietario del objeto material el acceso al mismo, en la forma que mejor
convenga a los intereses de ambos, siempre que ello sea necesario para el
ejercicio de sus derechos morales o los de explotación.
Artículo
23.- El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra
en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio. En los casos de
expropiación de ese derecho por causa de utilidad pública o de interés general,
se aplicarán las normas especiales que rigen esta materia.
El
derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita,
pero los créditos del autor contra sus cesionarios o contra quien viole su
derecho, pueden ser gravados o embargados. En los casos de embargo, el Juez
podrá limitar sus efectos para que el autor reciba a título alimentario, una
determinada cantidad o un porcentaje de la suma objeto de la medida.
Artículo
24.- No puede emplearse sin el
consentimiento del autor el título de una obra, siempre que sea original e
individualice efectivamente a ésta, para identificar otra del mismo género
cuando existe peligro de confusión entre ambas.
Marco Legal venezolano que regula la
conducta infractora del “Plagiario” y del “Pirata”
Establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en el Capítulo
III. De los Derechos Civiles, en su Artículo 49, Ordinal 6:
El debido proceso
se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que
no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En este sentido para que el Plagio y
la Piratería sean considerados delitos, deben estar previstos como tales en las
leyes. En Venezuela el Plagio y la Piratería no están tipificados como delitos,
no está prevista la presencia legal del tipo penal y en consecuencia no se le
puede dar cumplimiento al Principio de Legalidad establecido en la Carta Magna
del Ordinal6 del Art. 49.
La ausencia del tipo penal representa
una gran debilidad en el sistema penal venezolano. A la ausencia del tipo penal
de las conductas infractoras aquí tratadas, se adiciona el hecho de que tampoco
existe una penalización específica.
El Plagio y la Piratería se
materializan por la ejecución de las siguientes acciones delictivas
establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor, descritas en la obra del Dr.
Antequera Parilli, R., (Derecho de Autor.
Tomo II, p. 806-821. 1998). De la manera siguiente:
a.
El empleo indebido del Título de
una Obra. (Artículo 119)
b. La Comunicación Pública no autorizada
de Obras y Productos Protegidos por la Ley. (Artículo 119)
c. La Distribución Ilícita de Obras
del Ingenio. (Artículo 119)
d. La Retransmisión no autorizada de emisoras
de Radiodifusión. (Artículo 119)
e. La Reproducción indebida de Obras
Protegidas por el Derecho de Autor y de Productos Tutelados por los Derechos
Afines. (Artículo 120)
f. La Puesta en Circulación de
Reproducciones Ilícitas. (Artículo 120)
g. La Reproducción no Autorizada de
Actuaciones Artísticas, Producciones Fonográficas y Emisiones de Radiodifusión.
(Artículo 121)
h. La Puesta en Circulación de
Reproducciones Indebidas de Interpretaciones Artísticas, Producciones Fonográficas
o Emisiones de Radiodifusión (Artículo 121)
Por su parte el Código Penal
Venezolano establece en su CAPÍTULO
V. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas, en su Artículo
337 lo siguiente:
Todo el que hubiere falsificado o alterado los
nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los
productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso
de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o
alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con
prisión de uno a doce meses.
La misma
pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos
industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o
alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.
La
autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que
ella indique, a costa del reo.
Después de revisar las principales disposiciones legales que
conseguimos en el ordenamiento jurídico venezolano, y que regulan la conducta fraudulenta
e intencional del Plagio y la Piratería, tanto en la Ley Especial que
rige la metería (LSDA) como en el Código Penal, se observa que no existe
expresamente los delitos como tal, solo se describen comportamientos que están
prohibido. Se ha señalado en la doctrina que desde la perspectiva del delito el
Plagio y la Piratería operan como
agravantes y no como delitos en sí en el campo penal venezolano, no son delitos
autónomos. Señala muy acertadamente Delia Lipszyc: “Una legislación carente de sanciones penales para reprimir las
infracciones a los precitados derechos, sería inocuo”.
Los delitos autorales unánimemente son reprochados, vistos como
anti valores, sancionados moralmente por la sociedad, con rango de Derecho
Humano, pero las sanciones son casi risible en lo que se refiere al “a la
sanción que debe pagar” el “palgeario o pirata” si hacemos comparaciones con
delitos si tipificados contra bienes materiales.
Naturaleza de la Acción Penal y
Legitimación Activa
Las acciones que pueden ejercerse contra los delitos cometidos a
los Derechos de Autor, presentan una particularidad, el ejercicio de la acción
le corresponde al titular del derecho de autor a través de la figura de la
Denuncia (Caracterizada en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 285).
El Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor de 1997, establece sobre quien recae
el ejercicio de la acción, en su Capítulo XII, Protección Penal se señalan los
siguientes artículos:
Artículo
63.- A los efectos del enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley
sobre el Derecho de Autor y de conformidad con lo pautado en su artículo 123,
se entiende por parte interesada:
- Al
autor de la obra.
- A los
herederos y otros derechohabientes del autor por causa de muerte.
- A los
titulares derivados del derecho infringido, en virtud de una cesión de
derechos.
- Al
productor de la obra audiovisual, de la radiofónica o del programa de
computación conforme a la cesión presunta.
- Al
patrono en la obra creada bajo relación de trabajo y al comitente en la
realizada por encargo, en virtud de la presunción de cesión contemplada en
la Ley.
- Al
editor o divulgador de la obra anónima.
- A la
entidad de gestión colectiva que administre los derechos sobre la obra,
interpretación o producción objeto de la violación.
- Al editor
de obras ajenas o de textos, cuando representan el resultado de una labor
científica, en las condiciones indicadas en la Ley.
- Al
divulgador de una obra póstuma, respecto del derecho exclusivo de
explotación.
- Al
fotógrafo o sus derechohabientes, respecto del derecho afín.
- Al
artista intérprete o ejecutante o sus derechohabientes, en relación con
los derechos conexos concedidos en la Ley.
- Al
productor fonográfico o sus cesionarios, para la defensa de los derechos
conexos indicados en la Ley.
- Al
organismo de radiodifusión, o sus cesionarios, respecto del derecho conexo
reconocido por la Ley.
- A
quien ostente una licencia exclusiva de explotación, otorgada por el
titular del derecho de autor, afín o conexo infringido, siempre que en el
respectivo contrato el licenciante autorice a su licenciado para solicitar
el inicio del procedimiento penal mediante denuncia.
Artículo
64.- Introducida la denuncia por el interesado, se continuará el
procedimiento con la intervención del Ministerio Público de conformidad con el
artículo 210 del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio del derecho
del interesado o de cualquier particular a constituirse en acusador privado, de
conformidad con las disposiciones del mismo código.
Artículo
redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor
en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Artículo
redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor
en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
lunes, 22 de octubre de 2012
I PARTE
PLAGIO
y PIRATERIA
Delitos contra el Derecho de Autor
Que
debemos entender por Plagio y Piratería.
Muchas personas, el ciudadano de a píe como
algunos lo llaman, difícilmente pueda ofrecer con facilidad una definición
acerca de Plagio, Piratería o cualquier otro delito materializado contra los
derechos de los autores. Mucho menos podría explicar esa persona, sobre
derechos morales y patrimoniales que adquiere el Autor sobre su obra, o derechos
del Artista sobre su interpretación, o el derecho exclusivo que tienen los
productores fonográficos de autorizar o no la reproducción de su fonograma, o
el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o no la
fijación, reproducción y retransmisiones de sus emisiones. Pero si la gran
mayoría de esas personas están claras acerca de cuándo están comprando en el
mercado un CD (obra musical) original y cuando están adquiriendo una vulgar
copia, cuando están viendo desde la comodidad de su hogar la película (obra
cinematográfica) que aun no han estrenado en las salas de cines. Ni hablar de
la propiedad industrial, donde esas mismas personas pueden reconocer con cierta
facilidad cuando están adquiriendo un artículo que pertenece a la marca
original y cuando no.
Ahora bien,
todos entendemos cuando estamos realizando una conducta deshonesta o cuando
somos cómplices de esa conducta, y que llevan a cabo otras personas. Pero
cuando una conducta es reprochable por nuestra sociedad? Cuando un
comportamiento es criminoso? Quien determina que existe un comportamiento
contra los derechos de los autores?.
Empecemos por
precisar los términos de Plagio y
Piratería, y revisemos algunas definiciones y distinciones formales, que
recogen lo que casi universalmente se entienden por estos dos grandes delitos
que se cometen a diario en materia de Derechos de Autor. Así tenemos:
La Real Academia
Española nos trae:
piratería.
(De piratear).
plagio.
(Del lat. plagĭum).
1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar
obras ajenas).
2. m. Am. Acción y efecto de plagiar (‖
secuestrar a alguien).
plagiar.
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial
obras ajenas, dándolas como propias.
2. tr. Entre los antiguos romanos, comprar
a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
3. tr. Entre los antiguos romanos,
utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
El
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
Define al Plagio como “el acto de ofrecer o presentar como
propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o
contexto más o menos alterados” y a la Piratería como la reproducción de obras
publicadas o de fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la
distribución al público y también la remisión de una radiodifusión de otra
persona sin la correspondiente autorización”
Especialistas en la materia de Propiedad
Intelectual, como el Dr. Francisco Astudillo Gómez, hace la siguiente
distinción entre Plagio y Piratería:
En el Plagio se viola el Derecho Moral a la
Paternidad de la obra que tiene el Autor. El plagiario se atribuye en forma
deshonesta e ilegal la paternidad de una obra. Por su parte en la Piratería se copia la obra, incluyendo
el nombre del Autor, sin anuencia del mismo o de sus derechohabientes,
violándose el derecho exclusivo de explotación del mismo.
Podemos encontrar
algunas semejanzas sustanciales en ambos delitos como por ejemplo:
.- Son delitos
realizados intencionalmente por individuos de conducta deshonesta y reprochable
en la sociedad.
.- Ambos
delitos violan derechos (morales o patrimoniales) del autor y transgreden lo
establecido en las normas que protegen al mismo.
.- Son
actos fraudulentos que en muchas ocasiones buscan algún fin de lucro.
.- Carecen
de la autorización de aquel autor, de aquel artista intérprete o ejecutante, de
aquel productor de fonograma o del organismo de radiodifusión, para utilizar su
nombre, derechos de distribución y comunicación pública de la obra, a a
reproducción y difusión entre otros derechos.
Por otra parte,
podemos señalar dos diferencias fundamentales para reconocer cuando podríamos
estar en presencia de Plagio o Piratería, básicamente serían:
.- En
el Plagio: Se toma la obra ajena y no autorizada, de forma total o parcial, y
se da por propio la autoría sobre la obra de otro; Derecho de Paternidad sobre
la obra (Derecho Moral).
.- En
la Piratería: La obra es tomada en forma integral sin autorización del Autor,
incluyendo su nombre; Derecho de Explotación sobre la obra (Derecho
Patrimonial).
Artículo redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
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