domingo, 24 de febrero de 2013

MARCAS
LA IMPORTANCIA DE PROTEGERLAS
 
La Marca, es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o SERVICIOS frente a los productos o servicios de sus competidores en el mercado. Es un signo distintivo que se protege mediante la obtención de un título administrativo que otorga el Estado, y confiere a su titular durante un tiempo determinado el derecho de uso exclusivo, pudiendo impedir su uso no autorizado por parte de otros competidores. Su función principal podemos resumirla en dos sentidos; le permite a su titular identificar su producto o servicio de otro producto o servicio similar en el mercado (promoviendo la competencia leal), y principalmente su origen empresarial, lo cual es un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas, por su parte al consumidor le permite identificar el producto o servicio de su preferencia y protegerlo del riesgo de confusión. La Marca otorga a la empresa el Derecho Exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que puedan crear confusión.  
Si la empresa no registra la Marca, las inversiones que realice en comercialización, mercadeo y publicidad para su producto o servicio puede resultar infructuosa, ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares, o lo que sería aún peor; adelantarse y solicitar antes el registro. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a clientes ya captados, sino que puede dañar su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.   
En Venezuela solo el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es el organismo facultado por el estado para recibir solicitudes de protección de Marca y otorgar su registro correspondiente, previa revisión y cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley.
Las falsificaciones de marcas y otros bienes de carácter intelectual constituyen un problema creciente que perjudica directamente la economía de todos los países.
¿Qué debemos hacer en caso de que nuestra Marca este siendo utilizada sin autorización?
Ya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la importancia y la protección de las Marcas, así podemos observarlo en el Art. 98: "...El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas...". Por su parte la Ley de Propiedad Industrial (LPI), penaliza usos indebidos de la Marcas, así podemos observarlo en su Art. 99: "...La misma pena prevista en el Art. 98 (LPI) será aplicable al que, para perjudicar los derechos e intereses del legítimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con éstos se confundan.". En consecuencia por tratrarse de conductas intencionales y con ánimo de lucro, el titular del derecho sobre la marca puede ejercer acciones administrativas, civiles y penales ante los organismos y tribunales competentes.   
Podemos concluir que la marca es el receptáculo de muchas cosas, entre otras, origen empresarial del producto o servicio, calidad, esfuerzo y trabajo de producción, entre otros elementos. No se tiene éxito comercial con solo tener un buen producto o servicio es necesario tener una Marca registrada con fuerza distintiva en el mercado.   

Abg. Jesús Ríos Mujica
Consultor en Propiedad Intelectual
Edo. Aragua, Venezuela
Cel. (58) (0414) 273.73.88
@jesusriosepi






 
 

sábado, 16 de febrero de 2013


REGLAS CLARAS DE JUEGO EN LOS NEGOCIOS
¿Puedo defender mi negocio contra competidores deshonestos?


Se pudiera afirmar casi como un principio general y sin lugar a dudas que a nivel mundial las actividades económicas de carácter privado se basan en su libre desarrollo, incluso en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 112 señala: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otra de interés social...” Esta disposición refleja la tendencia de normativas similares contenidas en tratados internacionales y leyes de otros países. Estos principios de libre mercado comprenden que el bienestar de la sociedades depende en buena medida del fomento de actividades económicas emprendedoras de carácter privado que tengan varios propósitos; generar nuevos empleos, obtener una retribución monetaria por el esfuerzo que llevan a cabo personas emprendedoras con iniciativa para crear nuevas unidades de producción y ofrecer variadas opciones de productos o servicios a los ciudadanos que permitan mejorar su calidad de vida.

Ahora bien, si todos comprendemos cual es el escenario sobre el libre mercado y los objetivos que persiguen sus actores, ¿cómo nos explicamos la competencia desleal?, entendiendo ésta como la comisión de actos contrarios a los usos y prácticas honestas. Afortunadamente los agentes económicos cuentan con mecanismos legales que permiten combatir con este tipo de conductas anticompetitivas y restablecer las condiciones permitidas para seguir compitiendo. Así tenemos acciones establecidas en la Ley de Propiedad Industrial para los titulares de marcas, patentes, modelos y dibujos industriales, contra aquellos que se aprovechan de su reputación industrial o comercial adquirida con esfuerzo; la Ley sobre de Derecho de Autor que ofrece la defensa del Derecho de Paternidad sobre una obra (literarias, artísticas, científicas, programas de computación), la prohibición de reproducir, divulgar, o comunicar obras sin autorización del titular; la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que promueve y protege el ejercicio de la libre competencia, la cual prohíbe el desarrollo de conductas que tiendan a la eliminación de competidores a través de la competencia desleal, especialmente: con prácticas de publicidad engañosa o falsa, promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, violación de secretos industriales, simulación de productos, entre otros. Forman también parte de la estructura legal de defensa con la que cuenta el propietario de una empresa, negocio o establecimiento comercial; el Convención de París (del cual Venezuela es parte), el Código Civil, los Códigos de Ética Profesional y los Principios Generales de Derecho. 

Es importante analizar cada situación, el agente que la causa y que está afectando la normal actividad de la empresa, negocio o establecimiento comercial, pues las formas de aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno pueden adquirir una infinidad de formas y expresiones, que en ocasiones no son tan obvias. Las prácticas ilícitas causan daños reales (morales o patrimoniales) no solo a la parte directamente afectada, sino al consumidor incauto y a la sociedad en general por desestabilizar el mercado.
La recomendación sería observar atentamente el entorno y los actores donde se lleva a cabo la actividad económica, detectar cual es el hecho que se presume irregular y afecta directa o indirectamente, por último acudir a un especialista que analice la situación, sus elementos y ejecute las acciones pertinentes para lograr restablecer el escenario donde se desarrollan la actividad económica licita, sacando del mercado al infractor.                    
 
Abg. Jesús Ríos Mujica
Especialista en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi
Cel. (58) (414) 273.73.88

jueves, 14 de febrero de 2013




Vigilancia Tecnológica

vigilancia tecnologica21 y 22 de Febrero de 2013
FACILITADOR
Aura Troconis: Socióloga con postgrado en Desarrollo Organizacional. Especialista en prospectiva y vigilancia tecnológica. Profesora del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Simón Bolívar.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Profesionales del sector público o privado, cuyas actividades estén orientadas a la asesoría en la formulación de proyectos científico-tecnológicos, toma de decisiones estratégicas, unidades de investigación y desarrollo, profesionales que hacen seguimiento del entorno, responsables de investigación de mercado, personal del área de planificación estratégica.
OBJETIVO
Proporcionar al participante un conjunto de conceptos y herramientas que le permitan entender, diseñar y gerenciar de manera efectiva, los procesos relacionados con la estructuración de la información estratégica para la toma de decisiones.
CONTENIDO
•Fundamentos teóricos de la vigilancia tecnológica y fuentes de información y herramientas.
•Práctica y manejo de bases de datos científico – tecnológicas.
DURACIÓN
16 horas académicas (2 días) 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
DIRECCION
Av. Francisco de Miranda, Torre La Primera, piso 15, Urb. Campo Alegre, frente al Centro Lido, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela.
INVERSION
La inversión por participante es de Bs. 2.450,00 + IVA: Bs. 294,00 para un TOTAL: Bs. 2.744,00. Favor no retener ISLR, La Corporación Parque Tecnológico Sartenejas está exenta según resolución 200-34300.
INCLUYE
Material didáctico, certificado digital de participación, refrigerios (matutino y vespertino). No incluye almuerzo.
MODALIDADES DE PAGO (Click aqui)
PARA MAS INFORMACIÓN
Comuniquese a través de los teléfonos: 0212.9064237, Fax 0212.9064246, o escríbanos a la dirección de correo formacion@pts.orgve
 

martes, 22 de enero de 2013

 
 
El Caracas Game Jam anuncia la apertura de sus inscripciones para el evento donde artistas y programadores se reúnen para hacer juegos desde cero en un fin de semana.

El Caracas Game Jam es una iniciativa que nació 2009 como parte del Global Game Jam, una organización que también comenzó en 2009. Este año el Caracas Game Jam llega a su 5ta edición, donde esperamos mucha más participación.

El Caracas Game Jam es una actividad que reune a artistas, programadores, diseñadores, estudiantes, profesionales y todo aquel que se quiera unir, para desarrollar un juego en 48 horas. Las categorias pueden ser videojuegos y juegos de mesa.

El evento se ha llevado a cabo el último fin de semana de enero, en este año, las fechas son desde el viernes 25 hasta el domingo 27. El día del evento, antes de que comience, tenemos un ciclo de charlas y proyección de videos del Global Game Jam, luego a las 5:00 pm se da inicio al evento donde se revela el tema con el que se deberá desarrollar el juego, pudiera ser una palabra, una frase o como fue el año pasado, una imagen. En base a estos, los participantes empiezan a trabajar en la idea y a diseñar su juego. Se disponen de 48 horas para desarrollar esa idea, finalizando el día domingo a las 3:00 pm. Luego se suben los juegos a la página del Global Game Jam y cada equipo hace una presentación de su juego.

Como el CGJ no es una competencia, los participantes no tienen ganancia física, sin embargo, la experiencia de compartir, conocer, aprender y desarrollar un juego con el reto del tiempo, es la mayor ganancia que se puede tener como participante y es la principal motivación de los mismos. Para ver los juegos que se han desarrollado en las ediciones anteriores te invito a que entres en: www.caracasgamejam.com (http://www.caracasgamejam.com/2012 están los juegos que se desarrollaron el año pasado)

En ediciones anteriores, el CGJ se ha desarrollado en campus universitarios (USB y UCAB), pero este año se desarrollará en 'Espacios Accede', donde tendremos la oportunidad de recibir más participantes que en las ediciones anteriores, además de contar con mayor amplitud y comodidad. Este espacio está dotado y acondicionado para que la experiencia sea mucho más cómoda.
 
Si quieres tener más información sobre el evento puedes visitar: www.caracasgamejam.com, Twitter: @caracasgamejam y FB: Caracas Game Jam

Puedes escribir a los correos (yole@caracasgamejam.com y ciro@caracasgamejam.com) o tambien puedes contactar por los telefonos: Yole 04141308186 - Ciro: 04142328001
 
 
Mucha Suerte a todos los que participen!!!
 


lunes, 31 de diciembre de 2012


Gracias a todos por visitar

Fue un año de bastante aprendizaje, muchas experiencias profesionales, que podría resumirse en un 2012 de FORMACIÓN. Espero en el 2013 seguir aportando información útil primeramente de mi país VENEZUELA, pero también de SURAMÉRICA y del RESTO DEL MUNDO.

A un año y nueve meses de utilizar esta importante herramienta comunicacional y con casi 15.000 visitas  de personas de todos los rincones del planeta, sin duda alguna creo que fue una buena iniciativa. http://jesusriosepi.blogspot.com/, fue la iniciativa de una persona, pero en realidad es un espacio para todos. 
 
VENEZUELA así como el resto de SURAMÉRICA, está llena de potenciales talentos, gente creativa, grandes profesionales, emprendedores, un recurso humano de un valor incalculable que no se debe perder de vista, y a todo esto le sumamos grandes reservas naturales. Definitivamente tenemos muchas cosas a nuestro favor y hacer de este continente, una gran potencia. La Propiedad Intelectual es un tema que siempre debe tenerse en cuenta como herramienta para proteger nuestros bienes intelectuales, el resultado de nuestro trabajo y esfuerzo creativo. La PI debe ir de la mano de la Investigación y desarrollo, del emprendimiento, de la innovación, y de toda aquella actividad intelectual que repercute en el desarrollo y crecimiento de nuestra región. Debemos seguir haciendo difusión sobre PI y su importancia, así como compartir experiencia y conocimientos.
 
Los invitos a seguir visitando el blog, a seguir enviando artículos para ser publicados, hacer difusión de eventos, opiniones, comentarios, noticias. También pueden interactuar a través del twitter: @jesusriosepi o contactarme por el correo jesusriosm49@gmail.com.
Mis mejores deseos para todos, y que el 2013 venga cargado de salud, prosperidad y nos dé la oportunidad de ser mejores personas.
 

Saludos, 

JESÚS RÍOS MUJICA

miércoles, 24 de octubre de 2012

II PARTE

PLAGIO y PIRATERIA

Delitos contra el Derecho de Autor

 

 

Pero cuáles son esos Derechos de Autor que están protegidos por la Ley y que al ser transgredidos son sancionados?
                Es necesario precisar la distinción que hace la doctrina sobre Corpus Misticum: determinado por la obra como idea realizada y objeto del Derecho de Autor, y el Corpus Mechanicum: El bien material a través del cual la obra se exterioriza. Una vez exteriorizada la idea, producto de un esfuerzo intelectual, de originalidad y capacidad creadora del ser humano, nace una obra y con ella un conjunto de Derechos de índole Moral y Patrimonial, cuyo titular podrá disponer en el momento en que lo desee, las veces que quiera y como le plazca.
                El terreno donde nacen este conjunto de derechos morales y patrimoniales, reposa sobre la base del Corpus Misticum y el Corpus Mechanicum. La mayoría de las legislaciones de los países y siguiendo las indicaciones de tratados y convenios internacionales que se han suscrito y que universalmente son reconocidos; contienen disposiciones legales (en muchas ocasiones en Leyes Especiales) que describen los Derechos de Autor. Venezuela ha tenido tradición en materia de Ley sobre Derecho de Autor y ha suscrito los principales tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los cuales deben ser aplicados según la Organización Mundial del Comercio (OMC) para poder formar parte de esta organización.
La Ley venezolana sobre Derecho de Autor del 1993, establece en su Capitulo II (De la Naturaleza del Derecho de Autor. De los Derechos Morales y Patrimoniales), los derechos descritos en los artículos que mencionare a continuación:

Artículo 18.- Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resol-ver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, acerca del modo de hacer dicha divulgación, de manera que nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido esencial o la descripción de la obra, antes de que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado.

La constitución del usufructo sobre el derecho de autor, por acto entre vivos o por testamento, implica la autorización al usufructuario para divulgar la obra. No obstante, si no existe una disposición testamentaria específica acerca de la obra y ésta queda comprendida en una cuota usufructuaria, se requiere el consentimiento de los derechohabientes del autor para divulgarla.

Artículo 19.- En caso de que una determinada obra sea publicada o divulgada por persona distinta a su autor, éste tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes.

Artículo 20.- El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material de la obra, el derecho de prohibir toda modificación de la misma que pueda poner en peligro su decoro o reputación.

El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieran necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella. Pero si la obra reviste carácter artístico, el autor tendrá preferencia para el estudio y realización de las mismas.

En cualquier caso, si las modificaciones de la obra arquitectónica se realizaren sin el consentimiento del autor, éste podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado al propietario invocar para el futuro el nombre del autor del proyecto original.

Artículo 21.- El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.

Artículo 22.- El autor puede exigir al propietario del objeto material el acceso al mismo, en la forma que mejor convenga a los intereses de ambos, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus derechos morales o los de explotación.

Artículo 23.- El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio. En los casos de expropiación de ese derecho por causa de utilidad pública o de interés general, se aplicarán las normas especiales que rigen esta materia.

El derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita, pero los créditos del autor contra sus cesionarios o contra quien viole su derecho, pueden ser gravados o embargados. En los casos de embargo, el Juez podrá limitar sus efectos para que el autor reciba a título alimentario, una determinada cantidad o un porcentaje de la suma objeto de la medida.

Artículo 24.- No puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra, siempre que sea original e individualice efectivamente a ésta, para identificar otra del mismo género cuando existe peligro de confusión entre ambas.

 
Marco Legal venezolano que regula la conducta infractora del “Plagiario” y del “Pirata”
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el Capítulo III. De los Derechos Civiles, en su Artículo 49, Ordinal 6:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En este sentido para que el Plagio y la Piratería sean considerados delitos, deben estar previstos como tales en las leyes. En Venezuela el Plagio y la Piratería no están tipificados como delitos, no está prevista la presencia legal del tipo penal y en consecuencia no se le puede dar cumplimiento al Principio de Legalidad establecido en la Carta Magna del Ordinal6 del Art. 49.
La ausencia del tipo penal representa una gran debilidad en el sistema penal venezolano. A la ausencia del tipo penal de las conductas infractoras aquí tratadas, se adiciona el hecho de que tampoco existe una penalización específica.
El Plagio y la Piratería se materializan por la ejecución de las siguientes acciones delictivas establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor, descritas en la obra del Dr. Antequera Parilli, R., (Derecho de Autor. Tomo II, p. 806-821. 1998). De la manera siguiente:

a.     El empleo indebido del Título de una Obra. (Artículo 119)

b.     La Comunicación Pública no autorizada de Obras y Productos Protegidos por la Ley. (Artículo 119)

c.     La Distribución Ilícita de Obras del Ingenio. (Artículo 119)

d.    La Retransmisión no autorizada de emisoras de Radiodifusión. (Artículo 119)

e.    La Reproducción indebida de Obras Protegidas por el Derecho de Autor y de Productos Tutelados por los Derechos Afines. (Artículo 120)

f.     La Puesta en Circulación de Reproducciones Ilícitas. (Artículo 120)

g.    La Reproducción no Autorizada de Actuaciones Artísticas, Producciones Fonográficas y Emisiones de   Radiodifusión. (Artículo 121)

h.    La Puesta en Circulación de Reproducciones Indebidas de Interpretaciones Artísticas, Producciones Fonográficas o Emisiones de Radiodifusión (Artículo 121)       

 

Por su parte el Código Penal Venezolano establece en su CAPÍTULO V. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas, en su Artículo 337 lo siguiente:

 

Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.
La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.
 
Después de revisar las principales disposiciones legales que conseguimos en el ordenamiento jurídico venezolano, y que regulan la conducta fraudulenta e intencional del Plagio y la Piratería, tanto en la Ley Especial que rige la metería (LSDA) como en el Código Penal, se observa que no existe expresamente los delitos como tal, solo se describen comportamientos que están prohibido. Se ha señalado en la doctrina que desde la perspectiva del delito el Plagio y la Piratería  operan como agravantes y no como delitos en sí en el campo penal venezolano, no son delitos autónomos. Señala muy acertadamente Delia Lipszyc: “Una legislación carente de sanciones penales para reprimir las infracciones a los precitados derechos, sería inocuo”.
Los delitos autorales unánimemente son reprochados, vistos como anti valores, sancionados moralmente por la sociedad, con rango de Derecho Humano, pero las sanciones son casi risible en lo que se refiere al “a la sanción que debe pagar” el “palgeario o pirata” si hacemos comparaciones con delitos si tipificados contra bienes materiales.
Naturaleza de la Acción Penal y Legitimación Activa
Las acciones que pueden ejercerse contra los delitos cometidos a los Derechos de Autor, presentan una particularidad, el ejercicio de la acción le corresponde al titular del derecho de autor a través de la figura de la Denuncia (Caracterizada en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 285).
El Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor de 1997, establece sobre quien recae el ejercicio de la acción, en su Capítulo XII, Protección Penal se señalan los siguientes artículos:
Artículo 63.- A los efectos del enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de Autor y de conformidad con lo pautado en su artículo 123, se entiende por parte interesada:
  1. Al autor de la obra.
  2. A los herederos y otros derechohabientes del autor por causa de muerte.
  3. A los titulares derivados del derecho infringido, en virtud de una cesión de derechos.
  4. Al productor de la obra audiovisual, de la radiofónica o del programa de computación conforme a la cesión presunta.
  5. Al patrono en la obra creada bajo relación de trabajo y al comitente en la realizada por encargo, en virtud de la presunción de cesión contemplada en la Ley.
  6. Al editor o divulgador de la obra anónima.
  7. A la entidad de gestión colectiva que administre los derechos sobre la obra, interpretación o producción objeto de la violación.
  8. Al editor de obras ajenas o de textos, cuando representan el resultado de una labor científica, en las condiciones indicadas en la Ley.
  9. Al divulgador de una obra póstuma, respecto del derecho exclusivo de explotación.
  10. Al fotógrafo o sus derechohabientes, respecto del derecho afín.
  11. Al artista intérprete o ejecutante o sus derechohabientes, en relación con los derechos conexos concedidos en la Ley.
  12. Al productor fonográfico o sus cesionarios, para la defensa de los derechos conexos indicados en la Ley.
  13. Al organismo de radiodifusión, o sus cesionarios, respecto del derecho conexo reconocido por la Ley.
  14. A quien ostente una licencia exclusiva de explotación, otorgada por el titular del derecho de autor, afín o conexo infringido, siempre que en el respectivo contrato el licenciante autorice a su licenciado para solicitar el inicio del procedimiento penal mediante denuncia.
Artículo 64.- Introducida la denuncia por el interesado, se continuará el procedimiento con la intervención del Ministerio Público de conformidad con el artículo 210 del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio del derecho del interesado o de cualquier particular a constituirse en acusador privado, de conformidad con las disposiciones del mismo código.


Artículo redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica

Asesor en Propiedad Intelectual

@jesusriosepi


lunes, 22 de octubre de 2012

I PARTE


PLAGIO y PIRATERIA

Delitos contra el Derecho de Autor

 
 

Que debemos entender por Plagio y Piratería.

               
Muchas personas, el ciudadano de a píe como algunos lo llaman, difícilmente pueda ofrecer con facilidad una definición acerca de Plagio, Piratería o cualquier otro delito materializado contra los derechos de los autores. Mucho menos podría explicar esa persona, sobre derechos morales y patrimoniales que adquiere el Autor sobre su obra, o derechos del Artista sobre su interpretación, o el derecho exclusivo que tienen los productores fonográficos de autorizar o no la reproducción de su fonograma, o el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o no la fijación, reproducción y retransmisiones de sus emisiones. Pero si la gran mayoría de esas personas están claras acerca de cuándo están comprando en el mercado un CD (obra musical) original y cuando están adquiriendo una vulgar copia, cuando están viendo desde la comodidad de su hogar la película (obra cinematográfica) que aun no han estrenado en las salas de cines. Ni hablar de la propiedad industrial, donde esas mismas personas pueden reconocer con cierta facilidad cuando están adquiriendo un artículo que pertenece a la marca original y cuando no.
                Ahora bien, todos entendemos cuando estamos realizando una conducta deshonesta o cuando somos cómplices de esa conducta, y que llevan a cabo otras personas. Pero cuando una conducta es reprochable por nuestra sociedad? Cuando un comportamiento es criminoso? Quien determina que existe un comportamiento contra los derechos de los autores?.
                Empecemos por precisar los términos de Plagio y Piratería, y revisemos algunas definiciones y distinciones formales, que recogen lo que casi universalmente se entienden por estos dos grandes delitos que se cometen a diario en materia de Derechos de Autor. Así tenemos:
 
La Real Academia Española nos trae:
 
piratería.
(De piratear).
1. f. Ejercicio de pirata.
2. f. Robo o presa que hace el pirata.
3. f. Robo o destrucción de los bienes de alguien.
 
plagio.
(Del lat. plagĭum).
1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).
2. m. Am. Acción y efecto de plagiar (‖ secuestrar a alguien).
 
plagiar.
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
2. tr. Entre los antiguos romanos, comprar a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
3. tr. Entre los antiguos romanos, utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
4. tr. Am. Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.
 
                El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Define al Plagio  como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados” y a la Piratería como la reproducción de obras publicadas o de fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la distribución al público y también la remisión de una radiodifusión de otra persona sin la correspondiente autorización” 
Especialistas en la materia de Propiedad Intelectual, como el Dr. Francisco Astudillo Gómez, hace la siguiente distinción entre Plagio y Piratería:
En el Plagio se viola el Derecho Moral a la Paternidad de la obra que tiene el Autor. El plagiario se atribuye en forma deshonesta e ilegal la paternidad de una obra. Por su parte en la Piratería se copia la obra, incluyendo el nombre del Autor, sin anuencia del mismo o de sus derechohabientes, violándose el derecho exclusivo de explotación del mismo. 
Podemos encontrar algunas semejanzas sustanciales en ambos delitos como por ejemplo:
.- Son delitos realizados intencionalmente por individuos de conducta deshonesta y reprochable en la sociedad.
.- Ambos delitos violan derechos (morales o patrimoniales) del autor y transgreden lo establecido en las normas que protegen  al mismo.
.- Son actos fraudulentos que en muchas ocasiones buscan algún fin de lucro.
.- Carecen de la autorización de aquel autor, de aquel artista intérprete o ejecutante, de aquel productor de fonograma o del organismo de radiodifusión, para utilizar su nombre, derechos de distribución y comunicación pública de la obra, a a reproducción y difusión entre otros derechos.
Por otra parte, podemos señalar dos diferencias fundamentales para reconocer cuando podríamos estar en presencia de Plagio o Piratería, básicamente serían:
.- En el Plagio: Se toma la obra ajena y no autorizada, de forma total o parcial, y se da por propio la autoría sobre la obra de otro; Derecho de Paternidad sobre la obra (Derecho Moral).
.- En la Piratería: La obra es tomada en forma integral sin autorización del Autor, incluyendo su nombre; Derecho de Explotación sobre la obra (Derecho Patrimonial).   
 
Artículo redactado por: Abg. Jesús Ríos Mujica
Asesor en Propiedad Intelectual
@jesusriosepi