domingo, 17 de junio de 2012

Premio Clarke, Modet & Cº Venezuela
Al Comunicador Social destacado en Ciencia, Tecnología e Innovación


Por cuarto año consecutivo, Clarke, Modet & Cº Venezuela – compañía especializada en gestión de la propiedad intelectual – convoca el Premio Clarke, Modet & Cº Venezuela al Comunicador Social destacado en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Pueden participar todos aquellos Licenciados en Comunicación Social, tanto los egresados de universidades nacionales como extranjeras, que se encuentren activos en las fuentes de ciencia, tecnología e innovación, y áreas afines, en ejercicio en medios de comunicación social de Venezuela, bien sean impresos (diarios, semanarios y revistas), audiovisuales (radio y televisión) y digitales. También pueden concursar los comunicadores sociales que se desempeñen como agentes libres en medios venezolanos.

Los aspirantes pueden inscribir hasta dos (2) trabajos publicados en medios impresos y electrónicos, o bien transmitidos en audiovisuales (radio y televisión), tanto de cobertura nacional como regional, y difundidos entre el 01 de junio de 2010 y el 27 de julio de 2012.

Los géneros periodísticos a evaluar son la investigación, la entrevista, el reportaje y la crónica, en los siguientes formatos: trabajos en medios impresos, presentados en formato digital (word y/o pdf) y un original de la publicación; trabajos en medios audiovisuales, dos (2) transcripciones escritas o libreto del video o audio, y dos copias en DVD o CD; y, si se trata de medios multimedia, presentados en formato digital (word y/o pdf) así como una copia a color de su publicación en la web. Todos debidamente identificados con el nombre del periodista, medio y fecha de publicación.

Los originales y copias de los trabajos a postular deberán enviarse entre el 01 de junio y el 27 de julio del año en curso, en sobre cerrado a la atención del Jurado Premio al Comunicador Social destacado en Ciencia, Tecnología e Innovación, a la sede de Clarke, Modet & Cº-Venezuela, avenida Francisco de Miranda, Torre Provincial B, piso 13, Chacao, Caracas, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

El jurado está integrado por cinco (5) miembros de reconocida trayectoria en el área de ciencia, tecnología e innovación, entre ellos un representante de Colegio Nacional de Periodistas y el premio único consistirá en un diploma y la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), en reconocimiento a la labor desarrollada por el comunicador social ganador y como incentivo a su continua formación profesional.
Mayor información puede solicitarse a info@clarkemodet.com .ve

viernes, 15 de junio de 2012

VENEZUELA: Universidad Simón Bolívar

Semana de las Nuevas Tecnologías en la Academia
Del 18 al 22 de junio 2012




Del 18 al 22 de junio se llevará a cabo en la USB, la Semana de las nuevas tecnologías en la academia, según informó la Dirección de Servicios Telemáticos. De acuerdo a la agenda prevista, representantes de diversas empresas como Microsoft, Latinux, Alcatel One Touch, Mundo Play, entre otras, dictarán charlas para dar a conocer aspectos tecnológicos adaptados a la Universidad Simón Bolívar.

Algunos de los temas que se abordarán son la firma digital, fundamentos de e-learning, la importancia de certificarse, introducción de animación y modelado en 3D, proyecto Canaima, bases de datos, interoperabilidad en ambientes de nube privada, entre otros.
 
En total serán 17 charlas que se dictarán a lo largo de la próxima semana.

La entrada es libre. Todas las conferencias tendrán lugar en el Conjunto de Auditorios. Vea el programa detallado en:
http://www.dst.usb.ve/images/pdf/agenda.pdf

domingo, 10 de junio de 2012

Con ocasión a las disposiciones legales que trae la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) sobre aspectos de Propiedad Intelectual, el lunes 28 de mayo se realizó en las instalaciones del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, el Foro: Aspectos de la Propiedad Intelectual en la nueva Ley Orgánica del Trabajo.  

Dr. José Cardier del Centro Tecnológico-IVIC
Al evento se dieron cita destacados especialistas del área de Propiedad Intelectual, tanto a nivel Nacional como Internacional. Cada ponencia contenía un tema vinculado con el Capítulo IV (De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras) de la LOTTT. El Dr. José Cardier, jefe del Centro Tecnológico del IVIC, dio las palabras de bienvenida al evento e inició la jornada haciendo una breve reseña sobre el protagonismo que ha tenido el IVIC dentro y fuera de Venezuela, como centro de investigación y desarrollo, productor de conocimiento y factor fundamental en el crecimiento tecnológico y científico del país. Por su parte, el Dr. Ismardo Bonalde, de la Comisión Técnica del Centro Tecnológico del IVIC, presentó los ponentes, objetivos del foro y estuvo a cargo de la moderación del evento.

Dr. Ismardo Bonalde del Centro Tecnológico-IVIC
El panel de expositores estuvo integrado por el Dr. Francisco Astudillo (UCV, ULA, UNIMET, UGMA, Consultor de la OMPI), Dr. Eduardo Samán (Exministro de Comercio, UCV), Dr. Leonel Salazar-Zumeta (UCV) y la Dra. Ana María Pacón (Max Planck Institute de Alemania, Pontificia Universidad Católica de Perú). Al evento asistieron un variado público con interés sobre el tema central del foro, dentro de los cuales; el Dr. Benjamin Scharifker (Rector de la UNIMET), Camilo Daza (Presidente de FUNDAVAC), Fátima Da Silva (Parque Tecnológico Sartenejas-USB), María Alejandra Hernández (Postgrado de PI-ULA), Dra. Gioconda San Blas (Directora de Ciencia y Tecnología de la Gobernación de Miranda), entre otros.      


El Dr. Francisco Astudillo, en su ponencia "Las producciones intelectuales generadas por los trabajadores de conformidad con la LOTTT", destacó:

Dr. Francisco Astudillo
Invenciones en la LOTTT
Este capítulo con algunas modificaciones viene de la ley derogada, pero es definitivamente una intromisión del legislador laboral en un área que la misma Constitución en su artículo 98 remite a una ley especial. Expresa este “… El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República “en esta materia”.

Leyes referentes a Derechos de Propiedad Intelectual
Constitución 1999 (Derechos Culturales y Educativos, artículo 98).
Propiedad Industrial (Ley de Propiedad Industrial 1955).
Derecho de Autor (Ley Sobre Derecho de Autor 1993).
Derecho de Obtentores de Variedades Vegetales (Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos 2000).

Invenciones en la LOTTT
Confunde al referirse en sus artículos a obras e invenciones, categorías diferentes de bienes protegidas las primeras por el derecho de autor y las segundas por la propiedad industrial. Adicionalmente, contradice las leyes sobre el derecho de autor y propiedad industrial. En estos casos deben privar estas últimas por ser las leyes especiales de la materia. Venezuela debe legislar en materia de propiedad industrial, pues la ley vigente es de 1955. En la exposición de motivos de la LOTTT no se hace mención al capítulo de las invenciones.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 321 de LOTTT:
.- Se produce una remisión a las leyes especiales de la materia que no es otra que la propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial).
.- Se evita la referencia a “propiedad industrial o derecho de autor” que son precisamente las leyes de la materia.
.- Sólo se mencionan como producciones intelectuales a las “obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas”.
.- No son estas las únicas por cuanto las nuevas variedades vegetales obtenidas por mejoramiento genético (bien por técnicas tradicionales o ingeniería genética) pueden serlo.
.- Asimismo, la información no divulgada o secretos empresariales son producciones intelectuales o bienes inmateriales (frecuentes en la relación laboral), aún sin ser objetos de derechos de propiedad intelectual.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 322 de LOTTT:
Se elimina la previsión de “invenciones de empresa” contemplada en la ley anterior donde precisamente estas eran las obtenidas por trabajadores no contratados para investigar, pero que basaban sus creaciones en la infraestructura proporcionada por la empresa. En la nueva Ley, las invenciones libres u ocasionales así como las de servicio deben basarse en la citada infraestructura.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre los Arts. 323 y 324 de LOTTT:
.- Las invenciones obtenidas por los trabajadores contratados para investigar deben entonces además, como vimos anteriormente, haberse basado en la infraestructura de la empresa para calificar como “invenciones de servicio”.
.- Las invenciones obtenidas por trabajadores no contratados para investigar y que las logren basándose en la infraestructura de la empresa serán calificadas entonces como “libres u ocasionales”.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 325 de LOTTT:
Redacción confusa por cuanto no son los derechos de propiedad intelectual los que pueden ser del dominio público sino los bienes inmateriales (invenciones, diseños, etc.) objeto de los mismos. En el caso de las invenciones los derechos de propiedad industrial deben invocarse ante el Estado. Si esto no se hace, no se obtienen los derechos de excepción previstos en la Ley de Propiedad Industrial y en consecuencia las invenciones sin patentes al ser divulgadas permanecerán en el dominio público. Los organismos públicos no podrían patentar en el país. Ej: INTEVEP

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 326 de LOTTT:
¿A qué tipo de derechos se refiere ese artículo? Si los trabajadores no patentan no existe derecho de propiedad intelectual sobre las invenciones logradas y en consecuencia cualquiera pudiera explotarlas. Sin derecho concedido por el Estado no existe facultad exclusiva de producción y comercialización de las invenciones. Asimismo, pareciera que los redactores de la Ley sólo pensaron en la posibilidad de obtener derechos sobre la invención en el país y no en otros. El patentar en cualquier país resulta costoso y los trabajadores no tendrán en muchos casos los medios para ello. Como se dijo antes, este derecho del trabajador a solicitar el derecho pudiera ser cedido al patrono o bien a un tercero.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 327 de LOTTT:
No debe hablarse de “propiedad” del trabajador. Si no hay patente no hay derecho de exclusiva y cualquiera podría utilizar la invención. Recordar que el derecho que confiere la patente es de “excepción”. El derecho que tendría el trabajador sería de solicitar la patente, derecho que podría ceder al patrono como derecho privado al fin.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 328 de LOTTT:
Confunde obras e invenciones. Las obras protegidas por el derecho de autor tienen un doble contenido: moral y patrimonial. Ambos derechos son autónomos y el primero de ellos incluye el derecho a la integridad para evitar la deformación, mutilación u otra modificación del soporte de la obra protegida. Pero este no es el caso de las invenciones, donde el derecho moral se limita a que el inventor sea mencionado en la patente solicitada y concedida por el Estado una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Propiedad Industrial.

Comentarios del Dr. Astudillo sobre el Art. 329 de LOTTT:
La confusión entre las obras protegidas por el derecho de autor y las invenciones por parte de los redactores se presenta nuevamente en este artículo. En las obras, el derecho de autor se adquiere en forma automática una vez materializada en un soporte, por lo que el autor siempre deberá autorizar su utilización por terceros. En el caso de las invenciones en cambio, el derecho de patente debe solicitarse ante la oficina correspondiente (el SAPI en Venezuela) y si esta cumple con las condiciones objetivas de ley (novedad universal, altura o paso inventivo y aplicabilidad industrial), el Estado otorga el derecho. Es de hacer notar que si las señaladas condiciones se cumplen y no existe una prohibición expresa en la ley, el Estado no podrá negar el derecho solicitado.

El Dr. Astudillo concluyó su intervención señalando:
.- La redacción del capítulo referido a las invenciones en la LOTTT es confusa y algo desacertada.
.- Es una intromisión innecesaria del legislador laboral en una materia que no le compete.
.- Existe un régimen general de propiedad sobre las invenciones previsto en el Art. 546 del Código Civil Venezolano “…las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias”.
.- Pero existe igualmente un régimen especial (patentes) de derechos de excepción para lograr exclusividad por un lapso determinado en la producción y comercialización de la invención.
.- Venezuela debe legislar sobre la materia siguiendo para ello los estándares mínimos del acuerdo sobre los ADPIC, como lo ha hecho recientemente Cuba. La ley de 1955 no los cumple.
.- Mientras, debemos esperar por un Reglamento de la LOTTT que deje más clara cuál fue la intención del legislador.
.- El carácter de “orgánica” de la LOTTT no la coloca jerárquicamente sobre las leyes especiales de la materia. La Constitución remite expresamente a “leyes de la materia”. En consecuencia son estas últimas las que están por debajo de la Constitución (tengan o no carácter orgánico) y en un conflicto con alguna ley orgánica, deberá aplicarse preferentemente la ley de la materia.
.- Podrían igualmente los centros de investigación públicos, así como las universidades dictar reglamentos internos, para determinar cómo debe procederse cuando los investigadores obtengan una invención y cuál será la participación de estos en eventuales beneficios económicos que generen las invenciones por ellos generadas.
.- Estas serían normas de rango sublegal y deben dictarse en el marco de las leyes especiales sobre la materia.
.- Por último las disposiciones de la LOTTT en materia de invenciones tienen un carácter general a la previsión del artículo 546 del Código Civil sobre la propiedad de las producciones del intelecto.
.- Se aplican ante la no previsión de disposiciones específicas que regulen las invenciones y otras creaciones obtenidas por los trabajadores en las leyes especiales (Ley de Propiedad Industrial y Ley sobre el Derecho de Autor).

Cierra el Dr. Astudillo comentando una legislación extranjera: CUBA. DECRETO-LEY No. 290 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES 01/02/2012.
Titularidad en ocasión de relación jurídico-laboral
Artículo 11.1.- El derecho a la protección del objeto de patente o registro, creado por los inventores o autores durante la vigencia de un contrato de trabajo o de prestación de servicios con una entidad, corresponde a esta cuando dicha creación:
a) sea fruto de una actividad explícita o implícitamente asociada al contrato de trabajo o de prestación de servicios del inventor o autor;
b) se obtenga como resultado de informaciones o conocimientos en posesión de la entidad, o generados durante la ejecución de la actividad profesional del inventor o autor en la entidad; o
c) se logre a partir de la utilización de medios o recursos propios de la entidad.


Dr. Eduardo Samán
El Dr. Eduardo Samán, en su ponencia "La Propiedad Intelectual y el Dominio Público", realizó los comentarios siguientes:


Indicó que detrás del tema de las patentes está la industria farmacéutica. En Venezuela la discusión se ha dado con la Cámara de Medicamento Trasnacional. Existe un “wikileak” o cable que fue revelado y que manda la embajada de EE.UU al Departamento de Estado, donde se conspira contra un proyecto de ley que se estaba haciendo en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) con un lenguaje chavista, pero que beneficia a las trasnacionales farmacéuticas. Este “wikileak” no lo ha negado nadie, ni la persona que está involucrada (que es una ex magistrada que esta mencionada ahí), no lo ha negado el Estado, no lo ha negado la embajada, y se parte de que ese cable es genuino, es cierto. De esta manera se puede observar que los intereses realmente detrás de la Propiedad Intelectual son de la industria farmacéutica trasnacional. Así tenemos la Ley SOPA, el ACTA para detener la piratería “online” que la promueve Pfizer y alegando que existen falsificaciones farmacéuticas, que hay medicamentos falsificados. Todo esto para intervenir las páginas web que venden medicamentos desde Canadá a EE.UU, porque el régimen de propiedad intelectual en el EE.UU es tan rígido que ha encarecido los medicamentos. Sucede lo mismo con la Ley ACTA que es un tratado anti falsificación, donde también se alega que hay presencia de medicamentos falsos.

Con la Reforma Constitucional que se quería hacer en el 2007, se deseaba modificar el Art. 98 y quitarles los derechos corporativos a las empresas, que son derechos humanos, derechos fundamentales. El derecho de una patente no puede estar a la altura del derecho a la vida. El derecho a la vida debe prevalecer sobre el derecho a una patente.

El Dr. Samán indicó que no comparte con Cuba el trato que se le da al tema de la propiedad intelectual.

En Venezuela hay una situación; lo que se financia con fondos públicos no puede ser privatizado, y ni pertenecer a persona ni institución, nadie es dueño de eso, eso tiene que ir al dominio público así quedó expresado en la LOTTT. Esto es un ejemplo para otros países que están librando la batalla contra las farmacéuticas trasnacionales que se están apoderando del conocimiento humano, de lo que es del acervo humano, para ser multimillonarios, ricos y esclavizarnos a través de los medicamentos.

La LOTTT tiene muchísimas cosas buenas. Trató de recoger la esencia del legislador. El Reglamento ya aclarará o regulará lo que está contenido en la ley.

La LOTTT es un gran avance, se logró que los derechos de PI se mantengan en los trabajadores. Cualquier derecho que se genera en el sector privado pasa a los trabajadores y puede usarlo el patrono, mientras dura la relación laboral. La LOTTT incentiva la invención. La LOTTT viene a impulsar a que la gente sea más inventiva en el sector privado. Son artículos de avanzada. Son únicos en el mundo.

Existen confusiones porque hay un problema ideológico. Hay dos ideologías enfrentadas; una es la ideología capitalista que acepta la explotación como algo normal, que el patrono se apropie del trabajo ajeno, de la plusvalía del trabajador y en este sentido eso es algo normal, ético, aceptable y hasta necesario. Y la otra ideología es la socialista, donde no es ético que alguien se apropie del trabajo ajeno, que alguien explote a otro. En el socialismo el ser humano (sujeto) es lo más importante, es el centro de todo y el trabajo humano es lo que genera la plusvalía. En el capitalismo lo más importante es el capital y el factor humano entra como un recurso, como un insumo más, por eso se habla de recursos humanos.    

Cuando convertimos el conocimiento en una forma de propiedad y lo llevamos a un título de propiedad, ya lo estamos convirtiendo en una mercancía, y lo que se está evitando con la LOTTT es dejar definido el conocimiento, la generación del conocimiento como producto del trabajo, evitar que esto sea una mercancía.


El Dr. Leonel Salazar Reyes-Zumeta, en su ponencia "Impacto del Nuevo Régimen de las Invenciones Laborales en los Procesos de I+D+i en el sector público y privado", destacó la situación actual que existe en Venezuela con respecto a normativas en temas relacionados con el área de PI en instituciones de educación superior, Normativa Internacional en la que Venezuela es parte, Tratados Bilaterales, y el sistema sobre PI que trae la LOTTT. Dijo:

Dr. Leonel Salazar Reyes-Zumeta
La Propiedad Intelectual como Derecho Humano: Está contenida en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU, 1948), DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (OEA, 1969) y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ONU, 1966).

La Protección Internacional del Trabajo Intelectual: Está contenida en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (OEA, 1948).


Citó algunas normas sobre propiedad intelectual vigentes en Venezuela que chocan con la LOTTT:
Normas Autónomas o de Carácter Sindical:
.- Acta-Convenio entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) de fecha 22 de julio de 1998.
.- Acta-Convenio entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas (APUFAT) de fecha 20 de enero de 2003.

Normas Universitarias: Reglamento del Personal Docente y de Investigación (UCV, 2011) "Los trabajos de ascensos colectivos y la coautoría, y el Reglamento sobre Gratificaciones Adicionales derivadas de la Participación del Profesorado en Actividades que generen Ingresos Propios a la Institución (UCV, 1986).

Sobre la reforma laboral 2012 y los Tratados Bilaterales vigentes con Cláusula de Propiedad Intelectual, citó algunos de los tratados que entran en conflicto con la LOTTT:
Tratado entre la República de Venezuela y la República Federal de Alemania (28 de enero de 1998). Vcto. 2013, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones. (1 de noviembre de 1994). Duración de 10 años con prórrogas de 12 meses, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. (13 de agosto de 1997). Este Acuerdo permanecerá en vigor inicialmente por un plazo de diez años, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (5 de abril de 2004). El presente Acuerdo estará en vigor por un período inicial de diez años, Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (2 de noviembre de 1994), Acuerdo entre la República de Venezuela y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (1 de septiembre de 1997), Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y la Protección Recíprocas de Inversiones. (11 de marzo de 2004). Duración inicial de quince años.


Dra. Ana María Pacón
La Dra. Ana María Pacón, en su ponencia "Las invenciones laborales en el Derecho Comparado. Especial referencia a la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea", comentó sore definiciones y normas aceptadas internacionales:

¿Qué son las invenciones laborales?
• Las invenciones son creaciones técnicas que sólo pueden ser desarrolladas por personas naturales.
• Si el inventor es empleado de una empresa y desarrolla la invención en el marco de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios se considera que ésta es una invención laboral.
• El problema de estas invenciones es determinar a quién le corresponde el derecho de la patente al trabajador o a la persona para la que trabaja.

• En general, tres posibles escenarios: 1.- La invención se desarrolla durante la vigencia de un contrato de trabajo o de servicios (fruto de una labor de investigación explícita o de una labor de investigación implícita), 2.- La invención se desarrolla en una empresa en el ejercicio de la actividad profesional y para la obtención de la invención se utilizan medios o conocimientos adquiridos en la empresa y 3.- La invención se desarrolla en una relación laboral pero no se presentan ninguno de los dos supuestos anteriores.

Los derechos y obligaciones del empleado/prestador de servicios y del empleador/locador de servicios son regulados en la mayoría de los países en: .- Las correspondientes leyes de patentes, o en leyes especiales ("Arbeitnehmererfindungsgesetz“, ArbEG) que regulan la explotación económica de estas invenciones. Los derechos personales sobre la invención (derecho a ser nombrado como tal) quedan intactos.

Régimen de la Comunidad Andina: Decisión 486 deja a los países en libertad para regular el régimen de las invenciones laborales a nivel nacional (Art. 23, párr. 2: El empleador podrá compartir beneficios con el inventor), Ecuador: Ley de Propiedad Intelectual de 1998 (Art. 129), Colombia: Código de Comercio (Art. 539) y Perú: Decreto Legislativo 1075 (Art. 36-37).

Régimen en la Unión Europea:
.- Convenio de la Patente Europea (CPE) de 1973.
.- Derecho a la patente europea se determina de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal; en su defecto por el Estado en donde se encuentra el establecimiento del empresario.
.- Legislación Nacional
.- España: Ley de Patentes de 1986, Arts. 15-17
.- Alemania: Arbeitnehmererfindungsgesetz (ArbEG)

Conclusiones:
• Problema de las invenciones laborales consiste en determinar la titularidad de las invenciones desarrolladas en el marco de un contrato de trabajo o de servicios.
• Regulación de AL es bastante escueta y no contempla una serie de dificultades.
• Leyes de países desarrolladas en parte muy detalladas.
• Normas para incentivar mayor innovación en las universidades aun no se encuentran suficientemente estudiadas.
• Necesidad de trabajo conjunto (gobiernos, empresas, universidades, institutos tecnológicos) para definir políticas coherentes que incentiven la I&D, así como diseño del sistema de PI que permita desarrollo del país.

Asistentes durante el evento:
                                                                                                                                                          















Abg. Jesús Ríos Mujica
Centro Tecnológico-IVIC

jueves, 31 de mayo de 2012

Venezuela: Falta de apoyo legal causa merma en patentes
Publicado por Prensa CDCH-UCV el mayo 29, 2012




Tomado del Blog del Núcleo de los CDCHT
SciDev.Net 24 may 2012 Andrea Small Carmona.
   
Ninguna de las solicitudes de patentes de centros de investigación fue aprobada entre 2002 y 2010

[CARACAS] La falta de un marco legal actualizado y la poca inversión privada para explotar invenciones ha generado una merma importante en el número de patentes venezolanas para proyectos científicos, señalan expertos.

Ismardo Bonalde, responsable del Centro Tecnológico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, explicó a SciDev.Net que entre 2002 y 2010 el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) no otorgó patentes a ninguna universidad o instituto de investigación científica nacional, pese a que durante ese período se realizaron más de 50 solicitudes.

Agregó que “Intevep, centro de investigación que funciona como el brazo tecnológico y de investigación de la compañía estatal Petróleos de Venezuela, ha solicitado 48 patentes al SAPI desde 2002. Ninguna ha sido aprobada”.

En un intento por contrarrestar esta situación, centros de investigación como el IVIC han organizado recientemente talleres para explicar a los científicos la situación de las patentes en Venezuela y han tratado de mediar ante los responsables del SAPI en la obtención de las licencias de explotación.

Según Bonalde, la situación actual obliga a los científicos venezolanos a patentar sus invenciones en países con sistemas más desarrollados, como Estados Unidos, Francia o Alemania.

Debido a lo anterior, las ganancias que generan esas patentes contribuyen al Producto Interno Bruto de los países donde fueron registradas, mientras que Venezuela pierde el retorno financiero que generaría su explotación.

Francisco Astudillo, abogado experto en patentes y asesor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, indicó que la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en 2006 generó un vacío legal en el área de patentes que no fue resuelto adecuadamente.

“La CAN tiene un marco legal para patentes y derechos de propiedad intelectual que deben seguir todos sus miembros. Al retirarse de la organización, Venezuela tuvo que volver a utilizar la última versión de la Ley de Propiedad Industrial nacional, que fue aprobada en 1956”, señaló Astudillo a SciDev.Net.

Dicho marco legal “no brinda el soporte adecuado para la ciencia que se produce en pleno siglo XXI. Es una gran deuda que tiene el Gobierno en materia de legislación. Pareciera no ser una prioridad”, agregó.

Astudillo y Bonalde coinciden en que la situación desanima no solo a la comunidad científica, sino también a posibles inversionistas.

“Detrás de cada invención, existe un trabajo de investigación que habitualmente requiere muchísimo dinero”, afirmó Astudillo.

Considerando que Venezuela es un mercado pequeño, y que además no otorga patentes de explotación, “el resultado es una inversión privada pobre para el sector científico nacional y eso, a mediano plazo, genera un retroceso social y económico, porque las sociedades avanzan al mismo ritmo al que se mueve la producción de conocimientos”, concluyó.




miércoles, 30 de mayo de 2012

 Reunion Directores 00


Reunión de Directores de Oficinas de Propiedad Industrial de América Latina
República Dominicana

Con la asistencia de los directores de las Oficinas de Propiedad Industrial de 19 países de América Latina se está celebrando en República Dominicana una nueva edición de la "Reunión Regional de Directores de Oficinas de Propiedad Industrial de América Latina", evento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 
El encuentro inició este martes 29 de mayo y se estará realizando hasta el próximo viernes 1ro de junio. Convoca a los máximos representantes de la Propiedad Industrial (PI) de América Latina quienes compartirán experiencias, estrecharan vínculos y abordaran los nuevos desafíos que enfrentan las oficinas de propiedad industrial de la región.

La agenda de la reunión está orientada a la gestión de las oficinas de PI y su rol respecto a los objetivos nacionales de desarrollo, busca que los directores de oficinas de PI de la región, junto con especialistas regionales, analicen temas de actualidad en materia de propiedad industrial y los principales desafíos que enfrentan.


Así mismo se darán orientaciones generales sobre las áreas futuras de cooperación en materia de PI en la región, a los fines de facilitar el diseño de los planes de acción y colaboración de la OMPI tanto a nivel de país como a nivel regional.


La reunión cuenta con la asistencia del director de la oficina regional de la OMPI para América Latina y El Caribe, Carlos Mazal, el administrador principal de programa de la OMPI para América latina y El Caribe, Oswaldo Gironés y como anfitrión Juan José Báez, director general de Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Fue organizada conjuntamente por ONAPI y la OMPI.


Este importante encuentro se desarrolla en Bayahibe y reúne a los directores de las oficinas de propiedad industrial de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana, además de destacados conferencistas invitados.
 
 
En el marco de este evento se ha programado una visita de todos los directores a la oficina sede de la ONAPI para el viernes 1 de junio del 2012.
 

martes, 22 de mayo de 2012

Marcas Sensoriales

Las marcas sensoriales abren las puertas a un nuevo camino donde aromas, sonidos, gustos o incluso texturas identificables al tacto pueden convertirse en activos de gran valor para una marca.



¿Qué tiene en común el sonido que produce un dedo al deslizarse por un plato limpio que caracteriza las publicidades de Unilever; la melodía de Nokia Corporation que identifica a sus celulares; la tonada de los Looney Tunes de Warner Entertainment Group; el rugido del león de la Metro Goldwyn Mayer; el grito de Tarzán, de Edgar Rice Burroughs; el estruendo del motor de una Harley Davidson; las melodías corporativas de Allianz A.G, Mastercard International Incorporated, Yahoo! Inc, Deutsche Telekom, e Intel?

Tienen en común que se constituyeron como “marcas no visuales” y que sus propietarios no perdieron el tiempo y las registraron.

En las últimas décadas del siglo 20, la evolución vertiginosa que vivió el mundo de las marcas extendió la protección de ellas desde el tradicional registro visual (palabras con o sin sentido conceptual, logotipos, símbolos y letras) hasta registros no convencionales, como son las marcas sonoras o auditivas, olfativas, gustativas e incluso, aunque aún no muy desarrolladas, táctiles.

Si bien, el branding sensorial llevó a que las empresas se animen y experimenten con campañas centradas en estimular las emociones y la interacción con los clientes, está demostrado que menos del 10 por ciento de las marcas líderes a nivel mundial trabajan con una plataforma sensorial aplicada a los sentidos. Y son muchas menos, aún, las que registran o protegen esas marcas.

La mayoría de ellas trabaja con lo verbal y lo visual y pocas buscan que la gente las asocie, por caso, con un aroma. Sin embargo, estos aspectos son muy importantes y cobran cada vez más relevancia al pensar o crear una marca. Por ejemplo, algunos estudios detallan que recordamos sólo el cinco por ciento de lo que vemos u oímos, pero retenemos el 35 por ciento de lo que olemos. Incluso se ha demostrado que el estado de ánimo de las personas mejora cuando están expuestas a fragancias.

Por ello, la generación y el registro de marcas sensoriales, o que apelan a un sentido diferente a la vista, es una realidad prometedora para las empresas. Y si bien aún hay pocos antecedentes, las marcas sensoriales lideran las innovaciones que se están dando en el campo de la protección intelectual en los últimos años.

En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reconoce que pueden “registrarse como marca el sonido o el olor, siempre y cuando sea ese sonido u olor lo que distingue a la marca”. Asimismo especifica que “no hay ninguna obligación internacional que prevea la posibilidad de registrar marcas de sonido y de olor, y dependerá de la legislación nacional en cuestión determinar si resulta de hecho imposible registrar esas marcas”.

La Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos fue la pionera en aceptar el registro de marcas sensoriales hace más de 60 años. Fue en 1950 cuando la cadena National Broadcasting Corporation (NBC) registró la combinación de tres notas particulares que pasaron a ser su símbolo de identificación.

Más acá en el tiempo Kellogg´s creó un sonido para el “crunch” que hace el cereal al morderlo. Esta firma patentó este sonido y, de esta forma, apeló no sólo a lo visual (con el logo de la marca) y a lo gustativo (con el sabor de su cereal), sino también a lo auditivo.

Colgate se orientó en cambio al gusto y registró un sabor específico para sus pastas dentífricas, que luego extendió a productos como cepillos dentales o enjuagues bucales.

Así, las marcas sensoriales abren las puertas a un nuevo camino donde aromas, sonidos, gustos o incluso texturas identificables al tacto pueden convertirse en activos de gran valor para una marca. Registrarlos de modo seguro es una forma de garantizar un vínculo de respeto con el cliente y de proteger las sensaciones y emociones que nuestro producto pueda generar en ellos.

Fuente: Javier Andrés Eguía (Director de Eguía Marcas y Patentes)


lunes, 21 de mayo de 2012




UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESPECIALIZACIÓN EN PROPIEDAD INTELECTUAL (Epi/ULA)
Unidad de Extensión Académica (Unexa)
 
Invita a la Comunidad Universitaria y Público en general al
TALLER INTELIGENCIAS MÚLTIPLES Y CEREBRO TRIUNO
 
Objetivo: El taller pretende ofrecer una panorámica general sobre el cerebro, sus funciones y particularmente enfatizar en algunos detonantes que contribuyen a conservar las facultades cognitivas y prevenir la perdida de la memoria.
El taller teóricamente, se fundamenta en los tres sistemas cerebrales: el neocortical, relacionado con el pensamiento; el límbico responsable del desear y sentir y el reptílico comprometido con la acción. Los sistemas cerebrales identificados, en su unidad, multiplicidad y complementariedad generan múltiples inteligencias. (Maclean, 1990). De manera práctica, imaginaciones creativas, ejercicios cognitivos, físicos y juegos activadores.
Duración: 12 horas
Facilitadora: Msc. María Aura Torres de Dávila. Normalista, Farmacéutica, Abogada, Mcs Ciencias Políticas. Investigadora en el área educativa. Prof. Jubilada de la ULA-Mérida. Autora del libro: “ACTIVA TU CEREBRO”. Cuaderno de Ejercicios, 2012.
Fecha y Hora: Junio, viernes 01 de 3:00 a 6:00 p.m
Sábado 02, de 8:30a.m a 12m y de 2:30 a 5:00 p.m
Costo: Bs.180 (incluye libro de la autora)
Lugar: Postgrado en Propiedad Intelectual. Urb. El Encanto, Calle 41, Quinta Albarregas. A una cuadra del Hotel Caribay. Mérida.
Contenido:
1.- Cerebro Triuno
2.- Inteligencias múltiples
3.- Inteligencia Emocional
4.- Mapas mentales
5.- Gimnasia Cerebral
Inscripciones abiertas hasta el día viernes 25 de mayo.
CUPO LIMITADO.
Información y Reservaciones por los Telfs. (0274) 240.20.44/240.20.45/240.20.41. Sede del Posgrado en Propiedad Intelectual.
Epi-ULA.
Soc. Dariela Fernández
Coord. Unidad de Extensión Académica
y Diplomado Internacional en Creatividad y Liderazgo





Convocatoria2012_1